La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió la recomendación sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso ilegítimo de la fuerza en contra de Jessica Silva y su esposo Jaime Torres, al haber disparado de forma innecesaria en contra de los mismos y haber privado de la vida a la mujer durante las manifestaciones en la presa La Boquilla, en Chihuahua, en 2020.
En la recomendación refiere que de las indagaciones sobre el caso queda acreditado que las víctimas fueron objeto de una agresión a través del uso excesivo de la fuerza y el uso ilegítimo de armas de fuego por personal de la Guardia Nacional, con lo cual se transgredieron los derechos previstos en tratados internacionales, como son los mencionados en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 5, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en términos generales, señalan que todas las personas tienen derecho a la seguridad e integridad personal.
Particularmente, se refiere al derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisionómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimiento grave, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de la autoridad.
Entre las recomendaciones, la CNDH pide que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, la autoridad recomendada procederá a la reparación integral del daño a V1, QV1, QV2, F, FM1 y FM2, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2020, en términos de la Ley General de Víctimas y sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que deberá brindar el acompañamiento y asesoría a las víctimas directas e indirectas y, con el objeto de no revictimizarlas.
Hecho lo anterior deberá remitir a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento, así como otorgar atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional y sus especificidades de género, en un lugar accesible, en términos de dicha Ley, incluyendo la provisión sin costo de medicamentos.
Publicado originalmente en El Heraldo de Chihuahua