/ lunes 20 de abril de 2020

Decretan aislamiento obligatorio en Michoacán por Covid-19

Quien no acate la medida podrá recibir multas de hasta ocho mil 600 pesos o realizar trabajo comunitario

El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, firmó la mañana de este lunes el decreto mediante el cual se declara el aislamiento obligatorio y se establecen medidas para el control de la pandemia del Covid-19, entre ellas multas y trabajo comunitario obligatorio para quienes circulen por la vía pública sin demostrar la realización de una actividad esencial.

Como ya lo había adelantado El Sol de Morelia, el decreto determina que sólo se podrá circular para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Asimismo, para desarrollar actividades esenciales en el sector salud, público y privado, de seguridad pública, gobernabilidad, protección civil y del sistema penitenciario; el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.

Mediante el decreto, que consta de tres capítulos y 12 artículos, también se permite la circulación, en caso de retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.

Además, importante es señalar que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio.

Para quienes incumplan las restricciones, serán sancionados con una multa de cincuenta a cien UMAs, es decir de cuatro mil 344 pesos hasta 8 mil 688 pesos, lo cual se podrá permutar por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

"El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos Sars Cov-2 (Covid 19), elaboración de cubre bocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores", especifica el documento.

El gobernador anunció también un plan alimentario para aquellos que buscan el sustento día con día y que hoy tendrán que quedarse en casa, como son meseros, cocineros, músicos, ayudantes de talleres mecánicos, choferes y todo tipo de elementos operativos de las empresas; además de personas con enfermedades crónicas, adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres en lactancia y personas con discapacidad.


Durante su mensaje, Silvano Aureoles Conejo estuvo acompañado de la secretaria de Salud, Diana Carpio Ríos y el secretario de Seguridad Pública, Israel Patrón Reyes, quienes también firman el decreto, al igual que el secretario de gobierno, Carlos Herrera Tello.

El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, firmó la mañana de este lunes el decreto mediante el cual se declara el aislamiento obligatorio y se establecen medidas para el control de la pandemia del Covid-19, entre ellas multas y trabajo comunitario obligatorio para quienes circulen por la vía pública sin demostrar la realización de una actividad esencial.

Como ya lo había adelantado El Sol de Morelia, el decreto determina que sólo se podrá circular para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Asimismo, para desarrollar actividades esenciales en el sector salud, público y privado, de seguridad pública, gobernabilidad, protección civil y del sistema penitenciario; el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.

Mediante el decreto, que consta de tres capítulos y 12 artículos, también se permite la circulación, en caso de retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.

Además, importante es señalar que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio.

Para quienes incumplan las restricciones, serán sancionados con una multa de cincuenta a cien UMAs, es decir de cuatro mil 344 pesos hasta 8 mil 688 pesos, lo cual se podrá permutar por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

"El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos Sars Cov-2 (Covid 19), elaboración de cubre bocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores", especifica el documento.

El gobernador anunció también un plan alimentario para aquellos que buscan el sustento día con día y que hoy tendrán que quedarse en casa, como son meseros, cocineros, músicos, ayudantes de talleres mecánicos, choferes y todo tipo de elementos operativos de las empresas; además de personas con enfermedades crónicas, adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres en lactancia y personas con discapacidad.


Durante su mensaje, Silvano Aureoles Conejo estuvo acompañado de la secretaria de Salud, Diana Carpio Ríos y el secretario de Seguridad Pública, Israel Patrón Reyes, quienes también firman el decreto, al igual que el secretario de gobierno, Carlos Herrera Tello.

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