/ martes 15 de enero de 2019

Corte invalida a Jalisco pedir información personal a migrantes

Los ministro señalaron que el congreso local es incompetente para legislar sobre temas migratorios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo cuarto de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el estado de Jalisco, que ordena que los extranjeros que transiten o se establezcan en esa entidad deben mostrar documentación que acredite su identidad y también que proporcionen datos personales a las autoridades locales.

En sesión, los ministros analizaron el proyecto, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que señala que el congreso local es incompetente para legislar sobre temas migratorios.

Foto: Cuartoscuro


En su argumento el ministro Pardo sostuvo que las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio mexicano, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.

Además, en la Ley Federal de Migración, se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.

Foto: Cuartoscuro


El Pleno resolvió esta invalidez al considerar, entre otros aspectos, que en atención a lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtirá efectos al día siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Jalisco.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo cuarto de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el estado de Jalisco, que ordena que los extranjeros que transiten o se establezcan en esa entidad deben mostrar documentación que acredite su identidad y también que proporcionen datos personales a las autoridades locales.

En sesión, los ministros analizaron el proyecto, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que señala que el congreso local es incompetente para legislar sobre temas migratorios.

Foto: Cuartoscuro


En su argumento el ministro Pardo sostuvo que las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio mexicano, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.

Además, en la Ley Federal de Migración, se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.

Foto: Cuartoscuro


El Pleno resolvió esta invalidez al considerar, entre otros aspectos, que en atención a lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtirá efectos al día siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Jalisco.


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