/ viernes 8 de junio de 2018

SCJN define como inconstitucional exhibir a menores delincuentes

Considera la Suprema Corte de Justicia que viola el régimen especial de protección

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que es inconstitucional el artículo 86, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, que posibilita el que menores puedan ser exhibidos en medios de comunicación como presuntos partícipes de un hecho delictivo, cuando medie el consentimiento respectivo, al afirmar que esto vulnera los principios de interés superior del menor y presunción de inocencia, así como el régimen especial de protección que caracteriza el sistema de justicia para menores.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2015 promovida por la Procuraduría General de la República, la Corte destacó que con posterioridad a la presentación de la demanda, por reforma publicada el 23 de noviembre de 2015, fue reformado el precepto, para derogar la parte entrecomillada.

A pesar de ello, el Pleno de la SCJN determinó que era necesario entrar al análisis de la disposición impugnada, al estar vinculada con la materia penal.

En este sentido, los ministros señalaron que la porción normativa transcrita entrecomillada afecta severamente al interés superior del menor, ya que la mencionada exposición le estigmatiza de una manera difícil o imposible de reparar, esto es,

Afectación

Deja en la historia de vida del menor una marca prácticamente indeleble que con seguridad tendrá un impacto intenso

en las posibilidades del menor de gozar en el futuro de autonomía personal.

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, con el objetivo de imponer acciones sancionatorias a los padres de menores de edad que cometan faltas administrativas y delitos en la entidad, a fin de asumir una corresponsabilidad por fallar en el cuidado y atención de sus hijos.

La propuesta del diputado del Partido Acción Nacional, Guillermo Gutiérrez Ruíz Esparza, incluye reformas a los artículos 81, 82 y 84 de dicha ley, además de una reserva al artículo 96 en la que se agregan las formas de corresponsabilidad que deben cumplir los padres de familia.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que es inconstitucional el artículo 86, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, que posibilita el que menores puedan ser exhibidos en medios de comunicación como presuntos partícipes de un hecho delictivo, cuando medie el consentimiento respectivo, al afirmar que esto vulnera los principios de interés superior del menor y presunción de inocencia, así como el régimen especial de protección que caracteriza el sistema de justicia para menores.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2015 promovida por la Procuraduría General de la República, la Corte destacó que con posterioridad a la presentación de la demanda, por reforma publicada el 23 de noviembre de 2015, fue reformado el precepto, para derogar la parte entrecomillada.

A pesar de ello, el Pleno de la SCJN determinó que era necesario entrar al análisis de la disposición impugnada, al estar vinculada con la materia penal.

En este sentido, los ministros señalaron que la porción normativa transcrita entrecomillada afecta severamente al interés superior del menor, ya que la mencionada exposición le estigmatiza de una manera difícil o imposible de reparar, esto es,

Afectación

Deja en la historia de vida del menor una marca prácticamente indeleble que con seguridad tendrá un impacto intenso

en las posibilidades del menor de gozar en el futuro de autonomía personal.

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, con el objetivo de imponer acciones sancionatorias a los padres de menores de edad que cometan faltas administrativas y delitos en la entidad, a fin de asumir una corresponsabilidad por fallar en el cuidado y atención de sus hijos.

La propuesta del diputado del Partido Acción Nacional, Guillermo Gutiérrez Ruíz Esparza, incluye reformas a los artículos 81, 82 y 84 de dicha ley, además de una reserva al artículo 96 en la que se agregan las formas de corresponsabilidad que deben cumplir los padres de familia.

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