/ viernes 28 de enero de 2022

Baja California aprueba cambio de identidad de género

La persona que así lo desee, podrá cambiar de género sin tener que recibir ningún tipo de atención psicológica, sólo debe solicitarlo al Registro Civil

El Congreso de Baja California aprobó entre una serie de reformas, el que una persona pueda modificar el género de su nacimiento, con solo solicitarlo al Registro Civil, sin que medie alguna operación médica ni sicológica, argumentando que la identidad se lleva en la mente.

Con 19 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, el Congreso aprobó entre una serie de iniciativas referentes a los derechos humanos, la reforma a los artículos 35 y 132 al Código Civil del Estado.

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Al respecto, el presidente del Congreso, Juan Manuel Molina García, señaló que esto significa que una persona que sienta que no pertenece al género por el que se encuentra en su acta de nacimiento, simplemente puede acudir al registro civil y solicitar el cambio de género.

Lo anterior, sin que medie ninguna operación médica de reasignación de sexo, no tampoco exámenes sicológicos, solo bastará con que lo solicite.

Ante esto, el Registro Civil dejará en resguardo el acta de nacimiento original y expedirá otra nueva con la reasignación de género, sin que haya alguna anotación en el acta, con el fin de evitar algún tipo de discriminación.

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El diputado morenista recordó que con anterioridad, se hacía alguna anotación al acta de nacimiento de una persona, o bien, a quien no había sido reconocido por su padre biológico solo se le ponía un apellido, por lo que quieren evitar discriminación a estas personas.

Molina García destacó que quien tenga reasignación de género, podrán tramitar su credencial para votar con fotografía del INE, así como su CURP (Clave Única de Registro Poblacional).

La expedición de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, únicamente podrán ser tramitadas por los ciudadanos mexicanos residentes dentro del perímetro de la población en donde los Oficiales del Registro Civil ejerzan su encargo.

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En la reforma se establece que se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”.

Las personas a quienes se les otorgue una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, deberán realizar las gestiones pertinentes para la modificación de los documentos relacionados a su identidad personal y electoral.

Además del reconocimiento de nivel educativo, obligaciones fiscales y documentación migratoria en su caso, así como todos los necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.

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En el Artículo 134 Bis se establece que para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

Solicitud debidamente requisitada, copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente, original y copia fotostática de su identificación oficial y comprobante de domicilio.

Además de lo señalado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener al menos 18 años de edad cumplidos. Así como manifestar lo siguiente: c) El género solicitado y, en su caso, el nuevo nombre con motivo del nuevo género.

El levantamiento se realizará ante la Oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Sexto.

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La Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California queda como sigue:

Artículo 5.- Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, orientación sexual, identidad y expresiones de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



Publicado originalmente en La Voz de la Frontera



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El Congreso de Baja California aprobó entre una serie de reformas, el que una persona pueda modificar el género de su nacimiento, con solo solicitarlo al Registro Civil, sin que medie alguna operación médica ni sicológica, argumentando que la identidad se lleva en la mente.

Con 19 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, el Congreso aprobó entre una serie de iniciativas referentes a los derechos humanos, la reforma a los artículos 35 y 132 al Código Civil del Estado.

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Al respecto, el presidente del Congreso, Juan Manuel Molina García, señaló que esto significa que una persona que sienta que no pertenece al género por el que se encuentra en su acta de nacimiento, simplemente puede acudir al registro civil y solicitar el cambio de género.

Lo anterior, sin que medie ninguna operación médica de reasignación de sexo, no tampoco exámenes sicológicos, solo bastará con que lo solicite.

Ante esto, el Registro Civil dejará en resguardo el acta de nacimiento original y expedirá otra nueva con la reasignación de género, sin que haya alguna anotación en el acta, con el fin de evitar algún tipo de discriminación.

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Molina García destacó que quien tenga reasignación de género, podrán tramitar su credencial para votar con fotografía del INE, así como su CURP (Clave Única de Registro Poblacional).

La expedición de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, únicamente podrán ser tramitadas por los ciudadanos mexicanos residentes dentro del perímetro de la población en donde los Oficiales del Registro Civil ejerzan su encargo.

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“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”.

Las personas a quienes se les otorgue una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, deberán realizar las gestiones pertinentes para la modificación de los documentos relacionados a su identidad personal y electoral.

Además del reconocimiento de nivel educativo, obligaciones fiscales y documentación migratoria en su caso, así como todos los necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.

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En el Artículo 134 Bis se establece que para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

Solicitud debidamente requisitada, copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente, original y copia fotostática de su identificación oficial y comprobante de domicilio.

Además de lo señalado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener al menos 18 años de edad cumplidos. Así como manifestar lo siguiente: c) El género solicitado y, en su caso, el nuevo nombre con motivo del nuevo género.

El levantamiento se realizará ante la Oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Sexto.

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Artículo 5.- Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, orientación sexual, identidad y expresiones de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



Publicado originalmente en La Voz de la Frontera



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