/ domingo 21 de enero de 2018

Llueven recursos contra la Ley de Seguridad Interior

Un total de seis recursos fueron presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Ley de Seguridad Interior

A horas de que se venciera el plazo para la impugnación de la Ley de Seguridad Interior (LSI)  la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió una cascada de recursos, todos bajo la premisa de que dicha ley es un ordenamiento que viola la Constitución, y no deja claro el papel de las Fuerzas Armadas en operativos, si su intervención podrá darse a petición del Congreso o solo del Ejecutivo federal, viola derechos humanos y preceptos constitucionales e internacionales.

Los diputados de oposición impugnaron 28 artículos, los senadores 11  y la CNDH 19, pero en general las tres instituciones la ley en su totalidad, previendo que si la Corte valida la ley, pedirán revisión de los artículos polémicos.

Por otra parte, el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, interpuso una controversia constitucional argumentando que viola tres criterios básicos: el de la Constitución federal que otorga a los municipios las facultades para decidir sobre seguridad pública; el que prohíbe al Presidente de México emitir una declaratoria para la intervención de las Fuerzas Armadas en municipios sin mediación del ayuntamiento, y que las Fuerzas Armadas no pueden desempeñar funciones de seguridad pública, como dicta la Constitución.

Por su parte, el INAI impugnó los artículos 9 y 31 de la ley por considerar que no cumplen con el principio de máxima publicidad.

Por último Movimiento Ciudadano presentó por separado su propio recurso en el que argumenta que la ley en su totalidad atenta contra lo derechos políticos-electorales de los mexicanos.

Los argumentos

Diputados y senadores de oposición, coinciden en señalar que 28 del total de 34 artículos de dicha ley, violan la Constitución al invadir la esfera de competencia de los estados y municipios, hay una ausencia de facultades del Ejecutivo para emitir la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior, secrecía en la información y delimita al ministerio público en atención de delitos, lo que demuestra que están en conflicto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Los legisladores señalan que la LSI en su totalidad es contraria a los artículos 49 y 73 de la Constitución, porque el Congreso de la Unión no tiene competencia en esa materia y en un estado de derecho las autoridades, incluidas las legislativas, sólo pueden hacer lo que les mandata la ley.

Par sustentar sus aseveraciones, los legisladores se basaron en la jurisprudencia que emitió la Corte en abril de 2000, donde señala: “las Fuerzas Armadas pueden actuar acatando órdenes del Presidente con estricto apego a derecho, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer fundadamente que de no enfrentarse de inmediato, sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarlas”.

Advierte que los artículos 6, 11 12 y 26 de dicha ley, violan la Constitución mexicana, ya que señalan que las fuerzas armadas implementaran sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas y programas para identifica, prevenir y atender los riesgos de la agenda nacional de riesgos

De igual forma, en su artículo noveno la LSI indica que la información que se genere será considerada de seguridad nacional, por lo que contraviene al sexto de la constitución mexicana que refiere que el derecho a la información será garantizada por el Estado, además de que el Congreso no tiene facultad de legislar en materia de Seguridad Interior.

Por su parte, la CNDH impugnó en su totalidad la Ley de Seguridad Interior,  y de manera particular los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 27, 30 y  31,

Señala  que viola los  artículos 1, 6, 9,14, 16, 21 y 129 de la Constitución; el 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso también una acción de inconstitucionalidad para impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

En su argumentación, el INAI consideró que los artículos impugnados vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

Lo que sigue en la Corte

La Suprema Corte decidirá si da entrada a las controversias y si da conocimiento a las dos salas que la integran o, por la importancia del tema, al pleno.

Se  asigna un ministro ponente, quien debe notificar a las autoridades responsables , el Congreso de la Unión y el presidente de la República, para que, en un plazo determinado, contesten la acción, aleguen y ofrezcan pruebas.

Una vez hecho este proceso, el ministro ponente elabora un proyecto de resolución que circula entre los demás ministros, el cual posteriormente se discute de manera colegiada; se requiere el voto de ocho de ellos, si no se logran, no se puede invalidar y la ley queda vigente.

A horas de que se venciera el plazo para la impugnación de la Ley de Seguridad Interior (LSI)  la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió una cascada de recursos, todos bajo la premisa de que dicha ley es un ordenamiento que viola la Constitución, y no deja claro el papel de las Fuerzas Armadas en operativos, si su intervención podrá darse a petición del Congreso o solo del Ejecutivo federal, viola derechos humanos y preceptos constitucionales e internacionales.

Los diputados de oposición impugnaron 28 artículos, los senadores 11  y la CNDH 19, pero en general las tres instituciones la ley en su totalidad, previendo que si la Corte valida la ley, pedirán revisión de los artículos polémicos.

Por otra parte, el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, interpuso una controversia constitucional argumentando que viola tres criterios básicos: el de la Constitución federal que otorga a los municipios las facultades para decidir sobre seguridad pública; el que prohíbe al Presidente de México emitir una declaratoria para la intervención de las Fuerzas Armadas en municipios sin mediación del ayuntamiento, y que las Fuerzas Armadas no pueden desempeñar funciones de seguridad pública, como dicta la Constitución.

Por su parte, el INAI impugnó los artículos 9 y 31 de la ley por considerar que no cumplen con el principio de máxima publicidad.

Por último Movimiento Ciudadano presentó por separado su propio recurso en el que argumenta que la ley en su totalidad atenta contra lo derechos políticos-electorales de los mexicanos.

Los argumentos

Diputados y senadores de oposición, coinciden en señalar que 28 del total de 34 artículos de dicha ley, violan la Constitución al invadir la esfera de competencia de los estados y municipios, hay una ausencia de facultades del Ejecutivo para emitir la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior, secrecía en la información y delimita al ministerio público en atención de delitos, lo que demuestra que están en conflicto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Los legisladores señalan que la LSI en su totalidad es contraria a los artículos 49 y 73 de la Constitución, porque el Congreso de la Unión no tiene competencia en esa materia y en un estado de derecho las autoridades, incluidas las legislativas, sólo pueden hacer lo que les mandata la ley.

Par sustentar sus aseveraciones, los legisladores se basaron en la jurisprudencia que emitió la Corte en abril de 2000, donde señala: “las Fuerzas Armadas pueden actuar acatando órdenes del Presidente con estricto apego a derecho, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer fundadamente que de no enfrentarse de inmediato, sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarlas”.

Advierte que los artículos 6, 11 12 y 26 de dicha ley, violan la Constitución mexicana, ya que señalan que las fuerzas armadas implementaran sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas y programas para identifica, prevenir y atender los riesgos de la agenda nacional de riesgos

De igual forma, en su artículo noveno la LSI indica que la información que se genere será considerada de seguridad nacional, por lo que contraviene al sexto de la constitución mexicana que refiere que el derecho a la información será garantizada por el Estado, además de que el Congreso no tiene facultad de legislar en materia de Seguridad Interior.

Por su parte, la CNDH impugnó en su totalidad la Ley de Seguridad Interior,  y de manera particular los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 27, 30 y  31,

Señala  que viola los  artículos 1, 6, 9,14, 16, 21 y 129 de la Constitución; el 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso también una acción de inconstitucionalidad para impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

En su argumentación, el INAI consideró que los artículos impugnados vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

Lo que sigue en la Corte

La Suprema Corte decidirá si da entrada a las controversias y si da conocimiento a las dos salas que la integran o, por la importancia del tema, al pleno.

Se  asigna un ministro ponente, quien debe notificar a las autoridades responsables , el Congreso de la Unión y el presidente de la República, para que, en un plazo determinado, contesten la acción, aleguen y ofrezcan pruebas.

Una vez hecho este proceso, el ministro ponente elabora un proyecto de resolución que circula entre los demás ministros, el cual posteriormente se discute de manera colegiada; se requiere el voto de ocho de ellos, si no se logran, no se puede invalidar y la ley queda vigente.

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