El pasado lunes 16 de mayo, circuló la noticia de un comerciante que terminó con la vida de un asaltante que entró a su negocio en la ciudad de Torreón. El hombre logró desarmar al ladrón y herirlo en repetidas ocasiones, terminando con el criminal muerto al exterior del negocio dejando un charco de sangre en el lugar. Esta situación abrió la conversación sobre la ‘legítima defensa’ ¿Qué significa? ¿Cuándo se aplica? ¿Qué dice la ley? Te contamos todo sobre esta figura legal.
La situación jurídica del hombre que terminó con la vida del asaltante quedó a disposición de la Fiscalía General del Estado de Coahuila. La institución primero realizará las diligencias pertinentes en una carpeta de investigación sobre el asalta y luego esclarecerá la situación legal del dueño del negocio.
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¿Qué es la legítima defensa?
El artículo 15 del Código Penal define la legítima defensa cuando se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Legítima defensa en México
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
El artículo 16, por otra parte, aclara el caso del exceso de legítima defensa donde, en caso de probarse se impondrá una sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando pendiente el catalogarlo como doloso.
¿Matar en defensa propia es legal en Chihuahua?
En el Estado de Chihuahua, la legítima defensa se encuentra fundamentada en la fracción IV del artículo 28 del Código Penal, misma que a la letra establece lo siguiente: Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
A pesar de que en Chihuahua es legar defenderte de la manera que puedas, también es verdad que la defensa debe cumplir ciertos parámetros, sin embargo, si sales de ellos puedes solicitar un amparo donde se te da cierta protección siempre y cuando realmente tus acciones hayan sido en legítima defensa.
Actualmente se continúan haciendo reformas al artículo que habla sobre la defensa legítima.
Nota publicada en El Sol de La Laguna