Sin obligación de asistir a trabajar, personal de empresas no esenciales

Trabajadores que son forzados acudir a laborar a empresas que violan la Semaforización, tienen el poder y privilegio de solicitar un amparo, además de denunciar cualquier amenaza de despido. Así mismo, tienen el derecho de proteger su salud y mantener su salario

Christian Baeza | El Sol de Parral

  · miércoles 10 de junio de 2020

Foto Archivo: El Sol de Parral

Trabajadores no pueden ser obligados a asistir a las labores en plena contingencia sanitaria si la empresa no es de rubro esencial. Según comentó la titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje, es decisión del personal laboral el acudir o no, ya que esto pone en riesgo su salud y el patrón no podrá retirarlos de su cargo.

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Luego de la entrada en fase dos de la contingencia sanitaria suscitada por el Covid-19, cientos de negocios tuvieron que suspender las labores como medida preventiva. Sin embargo, ahora que se implementó la Semaforización por parte del gobierno estatal en donde solo las actividades consideradas como esenciales y nuevas esenciales podían reanudar actividades, encargados de distintos comercios se aventuraron a iniciar de nuevo las labores a pesar de ello, pero, ¿pueden obligar al trabajador a acudir a sus labores?

La titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Cecilia Pérez, señaló que para los trabajadores que actualmente están asistiendo a sus labores en sectores comerciales que no deberían estar abiertos por no ser considerados como esenciales, pueden solicitar un amparo ante la dependencia.

Lo anterior, ya que no pueden ser obligados a presentarse, puesto que además de que el patrón no debería reanudar las actividades, actualmente se está viviendo en una contingencia sanitaria y se pone en riesgo la salud del trabajador.

Recordó que, no es momento para los negocios no esenciales, por lo que toda empresa que abra sin cumplir con las condiciones del “Semáforo”, podrá y será acreedora a una sanción económica o clausura temporal.

Además de que el patrón está obligado a seguirle pagando aun así no se presente a trabajar, puesto que no es problema del trabajador lo que está sucediendo actualmente.

Sin embargo, lo que si pueden – si están dentro de las posibilidades- es tenerlos trabajando a través de Home Office, en tanto no se pueda, el personal laboral no está obligado a presentarse a trabajar

Por último, invitó todo trabajador que esté pasando por estas condiciones o bajo amenazas de despidos y sin contar con medidas de prevención en sus lugares de trabajo, a presentar una queja ante la Junta.