Durante el 2019 se presentaron un total de 14 demandas en contra del Municipio, de las cuales 11 fueron por reclamos como únicos y legítimos beneficiarios por decesos de familiares trabajadores de presidencia, y tres más por despidos injustificados, los cuales fueron señalados como improcedentes por incompetencia.
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El Tribunal de Arbitraje Municipal, fue constituido plenamente y conforme a derecho, integrando la parte obrero y patronal del municipio de esta localidad, la intención es dar continuidad a los asuntos pendientes entre los trabajadores del sindicato y personal administrativo de presidencia.
El titular del Tribunal, Brigido Moreno, indicó que durante el 2019, se han interpuesto por lo menos 14 demandas en contra del Municipio, de las cuales 11 han sido por reclamos como únicos y legítimos beneficiarios, es decir, cuando un trabajador sindicalizado fallece, un familiar – háblese hijo, esposa/o, cónyuge, etc.- tiene el derecho a reclamar el pago correspondiente por los años laborados, llámese vacaciones, aguinaldo, días laborados etc., sin importar las causas en las que pereció.
Explicó que para que se lleve a cabo lo anterior, la ley establece que el Municipio, debe colocar una “Convocatoria” en el centro de trabajo, donde presentaba sus servicios el fenecido, para que si alguna persona –familiar del difunto- se cree con el derecho a percibir las prestaciones del trabajador, puede hacerlo; sin embargo, esta convocatoria, únicamente dura un máximo de 30 días naturales.
En tanto, las otras tres demandas presentadas ante el Tribunal han sido por despidos injustificados; sin embargo, éstos no han procedido, ya que son declarados como incompetentes.
Explicó que un trabajador sindicalizado solamente puede ser despedido por dos personas del Ayuntamiento; el Alcalde y por la Oficialía Mayor.
Cuando el titular de algún departamento dependiente de Presidencia Municipal, no está conforme con algún trabajador, debe acudir con el secretario del Ayuntamiento para exponer el caso del trabajador y ver la manera de cómo retirarlo de sus labores o reivindicarlo.
No obstante, si el trabajador es despedido por algún titular que no fuese Oficialía Mayor ni el Presidente Municipal, éste debe proceder a acudir a la Secretaría del Ayuntamiento para verificar si la indicación hecha por algún titular es verdadera.
De ser así, el trabajador tiene el derecho de acudir al Tribunal de Arbitraje Municipal a interponer una demanda por despido injustificado.
Sin embargo, si el trabajador es retirado de sus labores por el titular de alguna dependencia y éste acude al Tribunal de Arbitraje a interponer demanda, el tribunal hará efectiva la demanda; sin embargo, como la decisión no fue corroborada por el secretario del Ayuntamiento, éste puede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el tribunal se declare incompetente para conceder el asunto, debido a que el trabajador no dio cumplimiento a lo impuesto por el Código Municipal.
Por lo anterior, al menos tres demandas han sido improcedentes por este término, asimismo, las 11 demandas por reclamos como únicos y legítimos beneficiarios de un trabajador recién fallecido, ya han sido desahogadas y concedidas de su derecho.