El Síndico señaló al Departamento de Seguridad Pública de incumplir con los protocolos necesarios durante los hechos ocurridos el 12 de julio en las Jornadas Villistas, cuando hubo un altercado entre dos grupos de motociclistas, ya que los elementos de seguridad que acudieron no detuvieron a nadie. Por su parte, Seguridad Pública dijo que el Síndico debe dejar de creerse Ministerio Público o Fiscal, ya que la actuación de los agentes se realizó en apego a las políticas del Protocolo Nacional de Actuación.
Luego de la riña protagonizada por dos grupos de motociclistas el 12 de julio, el síndico Ildefonso Caro señaló a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, por no cumplir los protocolos necesarios debido a que no se detuvo a ningún responsable del delito de agresión.
Indicó que la actuación llevada a cabo por los agentes fue ilegal, omitieron por decisión propia las instrucciones giradas por sus mandos superiores: actuar en consecuencia y por ende realizar la detención de los responsables de los hechos, violentando el Artículo 132, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece en su fracción tercera, que los Policías tendrán la obligación de realizar las detenciones en los casos que autoriza la Constitución, cuando se tenga conocimiento de la comisión de un ilícito.
De igual manera, destacó que en estos hechos se violentó el contenido de los artículos 27, 48 Fracción I, Inciso A., el cual establece las faltas administrativas en que incurrieron las personas que participaron en el evento acontecido el 12 de julio, y que fueron: causar escándalo en vía pública, ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos en cumplimiento de su deber y participar en una riña en la vía pública.
En base a las faltas administrativas antes señaladas y al delito de lesiones que se infringieron, el Síndico Caro mencionó que la intervención que realizaron los elementos de Seguridad Pública al momento de responder al acontecimiento, fue precaria; tuvieron conocimiento de un hecho constitutivo del delito de lesiones previsto y sancionado por el Artículo 129 del Código Penal Vigente en nuestro estado; sin embargo, no actuaron en consecuencia, ya que en su caso, debieron haber realizado la detención de los responsables de inferir en lesiones a las víctimas y no lo hicieron.
Por su parte, el director de la corporación, Hugo Bueno, aseveró que el Síndico debería dedicarse a auditar los bienes del Municipio únicamente; “que deje de creerse Ministerio Público o Fiscal, ya que en primer lugar en la actuación de la Dirección de Seguridad Pública se realizó en estricto apego a las políticas de operación del Protocolo Nacional de Actuación como primer respondiente, según lo publicado el 8 de junio de 2018 en cumplimiento al acuerdo 02/XL111/17 emitido en la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Congreso Nacional de Seguridad Pública”.
Agregó que en el que el inciso “A” menciona que el policía, como primer respondiente ante una situación que implique la protección y/o salvaguardar de un bien superior, que es la vida de una persona, debe privilegiar la misma sobre la persecución o la detención; es decir, que a los policías que actuaron en esa riña realizaron el cumplimiento antes citado.
Destacó que en el inciso “B”, dice que el policía del primer respondiente debe informar los pormenores del lugar de la naturaleza de los hechos al Ministerio Público para que en conjunto con la Policía Ministerial de Investigación, coordinen las acciones.
Lo anterior quedó manifestado en el informe policial homologado, hecho por los elementos que participaron en salvaguardar la integridad física o la vida de estas personas.