/ sábado 23 de mayo de 2020

Reserva Chihuahua derecho de aprovechar fuentes renovables para autoabastecimiento

Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, y a la demanda en el mercado internacional, la producción de energía solar se ha convertido en una de las principales fuentes de captación de inversiones, para las y los emprendedores en la entidad

Chihuahua es el único estado del país que en su Constitución reservó a sus habitantes el derecho de aprovechar las fuentes renovables de energía solar, eólica y cualquier otro tipo proveniente de sustancias orgánicas, para el autoabastecimiento en los términos que establezca la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, de acuerdo Jorge Neaves, titular del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa del Congreso del Estado.

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Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, y a la demanda en el mercado internacional, la producción de energía solar se ha convertido en una de las principales fuentes de captación de inversiones, para las y los emprendedores en el estado de Chihuahua.

La Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, en su Artículo 2, Fracción VIII estipula que uno de los objetivos de esta ley es “garantizar el derecho de los habitantes del estado de autoabastecerse y aprovechar las fuentes de energías renovables, que coadyuve a mejorar su calidad de vida; y luego se adicionó un capitulo para crear el Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo.

Esta Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 54, del 6 de julio de 2013, mientras estaba de gobernador César Duarte, y por medio del decreto No.

LXV/RFLEY/0421/20174 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley, publicados en el Periódico Oficial del Estado No. 6 el 20 de enero de 2018, fungiendo ya Javier Corral como mandatario estatal.

De esta ley de aprovechamiento energético se reformaron los artículos 3, fracciones V, VI, VII y VIII; y 7, fracción X; y se adicionaron al artículo 3, una fracción IX, y un Capítulo VI denominado “Del Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo” que contiene los artículos 23, 24, 25 y 26.

El Capítulo VI adicionado “Del Fondo para la Transición Energética del Campo”, establece en su Artículo 23 que “el Ejecutivo estatal propondrá presupuestar anualmente el Fondo, que será operado por la Secretaría de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la productividad y la transición energética del campo chihuahuense a través de apoyos especiales destinados a: adquisición e instalación de infraestructura destinada a la generación de electricidad, a través de radiación solar y energía eólica.

A infraestructura destinada a la producción de biogás y otros biocombustibles; a conversión y adaptación de maquinaria agrícola para la utilización de energías limpias; a incentivos especiales para la producción de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles, y a investigación, capacitación y asesoría técnica especializada en materia de transición energética del campo.

En su Artículo 24, se habla de que los recursos del Fondo podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes: los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, las aportaciones municipales, las aportaciones voluntarias de personas físicas o morales del sector privado, y las aportaciones de organizaciones nacionales e internacionales de cooperación e investigación.

“Los ingresos del Fondo, del orden Estatal, no podrán disminuirse en relación al año anterior, salvo en casos de contingencias presupuestales debidamente justificadas”.

Asimismo, podrán acceder a los recursos del Fondo las personas físicas y morales, con domicilio fiscal en el estado de Chihuahua, que cumplan con los requisitos que para este efecto se contemplen en las reglas de operación, así como en la respectiva convocatoria anual que deberá emitir el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, a más tardar el 31 de marzo de cada año, de acuerdo al Artículo 25.

Y el Artículo 26 establece que “el Fondo deberá ser evaluado cada cinco años a fin de contemplar las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la transición energética o, en su caso, analizar su vigencia”.

Chihuahua es el único estado del país que en su Constitución reservó a sus habitantes el derecho de aprovechar las fuentes renovables de energía solar, eólica y cualquier otro tipo proveniente de sustancias orgánicas, para el autoabastecimiento en los términos que establezca la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, de acuerdo Jorge Neaves, titular del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa del Congreso del Estado.

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Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, y a la demanda en el mercado internacional, la producción de energía solar se ha convertido en una de las principales fuentes de captación de inversiones, para las y los emprendedores en el estado de Chihuahua.

La Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, en su Artículo 2, Fracción VIII estipula que uno de los objetivos de esta ley es “garantizar el derecho de los habitantes del estado de autoabastecerse y aprovechar las fuentes de energías renovables, que coadyuve a mejorar su calidad de vida; y luego se adicionó un capitulo para crear el Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo.

Esta Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 54, del 6 de julio de 2013, mientras estaba de gobernador César Duarte, y por medio del decreto No.

LXV/RFLEY/0421/20174 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley, publicados en el Periódico Oficial del Estado No. 6 el 20 de enero de 2018, fungiendo ya Javier Corral como mandatario estatal.

De esta ley de aprovechamiento energético se reformaron los artículos 3, fracciones V, VI, VII y VIII; y 7, fracción X; y se adicionaron al artículo 3, una fracción IX, y un Capítulo VI denominado “Del Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo” que contiene los artículos 23, 24, 25 y 26.

El Capítulo VI adicionado “Del Fondo para la Transición Energética del Campo”, establece en su Artículo 23 que “el Ejecutivo estatal propondrá presupuestar anualmente el Fondo, que será operado por la Secretaría de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la productividad y la transición energética del campo chihuahuense a través de apoyos especiales destinados a: adquisición e instalación de infraestructura destinada a la generación de electricidad, a través de radiación solar y energía eólica.

A infraestructura destinada a la producción de biogás y otros biocombustibles; a conversión y adaptación de maquinaria agrícola para la utilización de energías limpias; a incentivos especiales para la producción de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles, y a investigación, capacitación y asesoría técnica especializada en materia de transición energética del campo.

En su Artículo 24, se habla de que los recursos del Fondo podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes: los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, las aportaciones municipales, las aportaciones voluntarias de personas físicas o morales del sector privado, y las aportaciones de organizaciones nacionales e internacionales de cooperación e investigación.

“Los ingresos del Fondo, del orden Estatal, no podrán disminuirse en relación al año anterior, salvo en casos de contingencias presupuestales debidamente justificadas”.

Asimismo, podrán acceder a los recursos del Fondo las personas físicas y morales, con domicilio fiscal en el estado de Chihuahua, que cumplan con los requisitos que para este efecto se contemplen en las reglas de operación, así como en la respectiva convocatoria anual que deberá emitir el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, a más tardar el 31 de marzo de cada año, de acuerdo al Artículo 25.

Y el Artículo 26 establece que “el Fondo deberá ser evaluado cada cinco años a fin de contemplar las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la transición energética o, en su caso, analizar su vigencia”.

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