Durante el primer semestre del año, los Juzgados Familiares registran mil 310 casos de padres que no cumplen con la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, cifra que supera al primer semestre del 2019, en un 36 por ciento, cuando ocurrieron 963 casos en el estado.
La información proporcionada por la Unidad de Transparencia, muestra que el incumplimiento de pensión, ha ido en incremento en los últimos tres años. En el primer semestre de 2017, se registraron 804 casos; en el mismo lapso de 2018, 836; para 2019, 963 y los primeros seis meses de 2020, la cifra supera los mil 300.
Del total de casos que se llevan en los Juzgados Tribunales, sólo 19 corresponden a mujeres que no cumplen con una pensión para sus hijos; el resto (mil 291) son varones, principalmente divorciados.
Además, entre 2015 y 2020 (al mes de junio), en el estado se tienen registrados 30 mil 423 procedimientos en tribunales familiares, según cifras de los tribunales superiores, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Del total, 17 mil 110 casos corresponden al sistema tradicional de justicia, el cual estuvo vigente hasta 2016.
De igual manera, los distritos judiciales en los que más casos de incumplimiento de pensión hay, son Bravos, con atención para Juárez, Guadalupe, Praxedis G. Guerrero y Villa Ahumada.
En segundo lugar, el distrito Morelos, al que pertenecen Chihuahua, Aldama, Aquiles Serdán, Riva Palacio, Gran Morelos, General Trías, Belisario Domínguez y Satevó.
Con menos casos, se encuentra el distrito Abraham González, que abarca Delicias, Rosales, Meoqui y Julimes.
Cabe señalar, que la Unidad de Investigación de Delitos contra la Familia de la Fiscalía Zona Centro, ha procedido penalmente, en contra de 96 personas por el delito de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, entre 2019 y el año en curso.
El año pasado fueron vinculados a proceso por no proporcionar pensión a sus dependientes económicos 81 padres de familia; en la mayoría de los casos se llegó a un acuerdo en el que se comprometieron a hacer el pago de sus obligaciones, mientras que nueve fueron sentenciados a prisión.
En el presente año, esta representación social inició procesos penales a 15 personas por el mismo delito y obtuvo una sentencia condenatoria de seis meses de prisión.
*¿Qué dice la ley?
El artículo 188 del Código Penal del Estado establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años, para “quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos”.
Además, la comisión de este delito tiene como consecuencia el pago de las cantidades que no fueron suministradas oportunamente y la suspensión hasta por un año de derechos familiares.
“A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia”, señala el Artículo.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el, o los acreedores alimentarios, se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor, y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.