/ viernes 20 de septiembre de 2019

Reformas fiscales para el año 2020

Paquete económico federal

Otro de los cambios que se prevé y este se veía venir es la regulación a las plataformas digitales; la forma de trabajar a cambiado y la tecnología ha sido utilizada para crear esquemas de ventas, por lo que también tiene que ser regulada y en estas reformas se pretende que los servicios digitales y ventas por medio de portales o plataformas queden reguladas.

Además de poner en ley la eliminación de la compensación, regular el arrendamiento cuando el ingreso se recupere mediante un juicio y cambios en acreditar la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) en pagos provisionales.

Cambio para los RIF en las reformas fiscales

Recordemos que el artículo 111 nos marca las reglas generales para poder tributar como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), y es que quienes venden a través de internet, pues YA NO PODRÁN PERTENECER a este régimen aquellos que se encuentren en la sección III del título de las personas físicas con actividad empresarial, es decir: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Servicios digitales y plataformas digitales. Reformas Fiscales 2020

Este es quizá el golpe más fuerte en materia fiscal, o al menos del que más se desmenuzó para aplicarlo, pues tanto la Ley de ISR como la Ley de IVA crearon nuevas secciones específicamente para estos sectores. La parte medular en ISR es la siguiente:

Artículo 113-A de la ley del ISR. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Los artículos 113-B y 113-C nos hablan de las reglas del juego, pero si te encuentras en el supuesto anterior, al menos en materia de ISR, deberás pagar el impuesto correspondiente mediante retenciones que te hará la plataforma (Ya estaremos hablando de esto más adelante)

En materia de IVA la situación es distinta. De entrada, se crea el capítulo III Bis De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. La parte medular de IVA es la siguiente:

Artículo 18-B.-Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen.

Clubes en línea y páginas de citas.

El almacenamiento de datos.

La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Pagos provisionales considera la PTU

Otro de los cambios es lo que viene en el artículo 14 de la LISR y que se propone en las reformas, esto es considerar la PTU en los pagos provisionales de las personas morales. ¿qué tal? Esto es la PTU pagada. Atentos, que esto las personas físicas ya tenían esta posibilidad.

Compensación Universal

Otro de los cambios es que finalmente se quita de la LIF para 2020 el artículo 25 la parte de la compensación universal, y ahora se pasa a modificar, tanto la Ley del IVA en el artículo 6 como el CFF en el artículo 23 para hacerlo de manera oficial. Especialistas en el tema señalan que lo anterior, es con la finalidad de que no se podrán amparar aquellos que decían que una ley federal no podría legislar a otra de igual o mayor jerarquía.

Arrendamiento de inmuebles

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

La propuesta fue recibida, sin embargo, falta su aprobación en cámara de diputados y de senadores a más tardar el 31 de octubre, y la fecha máxima para ser ratificado es más tardar el 15 de noviembre por lo que estos meses que se discutirán los temas que atañen este paquete económico y es importante estar atento a las aprobaciones que se van a ir dando.


Otro de los cambios que se prevé y este se veía venir es la regulación a las plataformas digitales; la forma de trabajar a cambiado y la tecnología ha sido utilizada para crear esquemas de ventas, por lo que también tiene que ser regulada y en estas reformas se pretende que los servicios digitales y ventas por medio de portales o plataformas queden reguladas.

Además de poner en ley la eliminación de la compensación, regular el arrendamiento cuando el ingreso se recupere mediante un juicio y cambios en acreditar la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) en pagos provisionales.

Cambio para los RIF en las reformas fiscales

Recordemos que el artículo 111 nos marca las reglas generales para poder tributar como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), y es que quienes venden a través de internet, pues YA NO PODRÁN PERTENECER a este régimen aquellos que se encuentren en la sección III del título de las personas físicas con actividad empresarial, es decir: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Servicios digitales y plataformas digitales. Reformas Fiscales 2020

Este es quizá el golpe más fuerte en materia fiscal, o al menos del que más se desmenuzó para aplicarlo, pues tanto la Ley de ISR como la Ley de IVA crearon nuevas secciones específicamente para estos sectores. La parte medular en ISR es la siguiente:

Artículo 113-A de la ley del ISR. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Los artículos 113-B y 113-C nos hablan de las reglas del juego, pero si te encuentras en el supuesto anterior, al menos en materia de ISR, deberás pagar el impuesto correspondiente mediante retenciones que te hará la plataforma (Ya estaremos hablando de esto más adelante)

En materia de IVA la situación es distinta. De entrada, se crea el capítulo III Bis De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. La parte medular de IVA es la siguiente:

Artículo 18-B.-Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen.

Clubes en línea y páginas de citas.

El almacenamiento de datos.

La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Pagos provisionales considera la PTU

Otro de los cambios es lo que viene en el artículo 14 de la LISR y que se propone en las reformas, esto es considerar la PTU en los pagos provisionales de las personas morales. ¿qué tal? Esto es la PTU pagada. Atentos, que esto las personas físicas ya tenían esta posibilidad.

Compensación Universal

Otro de los cambios es que finalmente se quita de la LIF para 2020 el artículo 25 la parte de la compensación universal, y ahora se pasa a modificar, tanto la Ley del IVA en el artículo 6 como el CFF en el artículo 23 para hacerlo de manera oficial. Especialistas en el tema señalan que lo anterior, es con la finalidad de que no se podrán amparar aquellos que decían que una ley federal no podría legislar a otra de igual o mayor jerarquía.

Arrendamiento de inmuebles

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

La propuesta fue recibida, sin embargo, falta su aprobación en cámara de diputados y de senadores a más tardar el 31 de octubre, y la fecha máxima para ser ratificado es más tardar el 15 de noviembre por lo que estos meses que se discutirán los temas que atañen este paquete económico y es importante estar atento a las aprobaciones que se van a ir dando.


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