I PARTE
El pasado 8 de septiembre el ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el 2020, donde se proponen varios cambios en materia fiscal, lo anterior con la finalidad de una mayor actividad recaudatoria y de fiscalización, sin embargo, para alcanzar los niveles de recaudación estimado viene acompañado de varias reformas que es de vital importancia conocer; cambios en retenciones a algunos sectores, aumento de la tasa a los ahorradores, fiscalización a la subcontratación entre otros.
Así mismo un tema que destaca y de mucha importancia, que se puso sobre la mesa fue la revisión a los asesores fiscales, tema que ha ido en aumento en varios países, donde ya se maneja un padrón de asesores, los cuales son monitoreados y presentan información a su autoridad fiscal.
Los principales cambios y reformas a la ley son los siguientes:
Asesores Fiscales
Atentos con esta modificación en las reformas fiscales y que se plantea en el CFF, pues el artículo 42 da pauta para que las autoridades fiscales puedan revisar a los asesores fiscales (contadores y agentes aduanales, generalmente), veamos lo que plantea este artículo.
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.
Tasa del 1.45 a ahorradores para 2020
Durante los últimos años esta tasa ha ido en aumento, en 2019 la tasa es de 1.04 y ahora, para 2020, se propone que suba a 1.45. Esta tasa, aunque pareciera insignificante, es un golpe a los ahorradores, pues generalmente ellos son quienes más ven mermado su dinero con altas tasas.
Subcontratación laboral reforma fiscal 2020
Hace un par de semanas vimos como la aplicación de subcontratación desapareció, y ahora, diversas disposiciones en materia de ISR y de IVA vienen a cerrar un capítulo más. Pues se derogó el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27, en el que básicamente mencionaba cuales eran los requisitos para hacer las deducciones autorizadas. ¿qué quiere decir? Que ahora ya no se necesita entregar la documentación para hacer deducible la subcontratación.
Esto también ocurrió en el artículo 5 de la ley de IVA en donde se derogó gran parte del texto en donde hacía alusión a esta documentación. En conclusión, ya no se necesitará dicha documentación para hacer deducible estos conceptos. Pero, viene la otra parte, pues ahora existirá una retención para personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral.
AGAPES en reformas fiscales
Ahora también los AGAPES (Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), tributan sufren cambios, pues se agrega el artículo 74-B, en el que básicamente Las personas morales de derecho agrario, tendrán un papel diferente, tanto si superan los 5 millones como si no. Una de las ventajas, es que, si estas personas NO superan los 5 millones de pesos en un año, tendrán la posibilidad de que su impuesto determinado se reduzca en un 30%.
Ventas a través de terceros por catalogo
Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. El especialista fiscal dijo que empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tendrán que hacer. Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.