/ sábado 23 de enero de 2021

Recibe IEE denuncia de Maru Campos por violencia política y misoginia

La queja interpuesta se presenta en el contexto de la serie de descalificaciones de las que ha sido objeto

Parral, Chih.- El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del encargado del Despecho de la Secretaría de ese órgano electoral, dio trámite y radicó la queja presentada en contra del Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, el fiscal general de la entidad, César Augusto Peniche Espejel, así como en contra del precandidato Gustavo Madero Muñoz, por ejercer violencia política en la etapa de precampaña dentro del proceso electoral en curso.

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La denuncia presentada por Maru Campos Galván fue radicada bajo el número de expediente IEE-PES-008/2021.

En el Acuerdo publicado en los estrados de organismo electoral estatal se advierte que se denuncia los hechos siguientes:

“SEGUNDO. Hechos materia de la denuncia. De los escritos presentados por María Eugenia Campos Galván, se desprende que la queja radica esencialmente en la comisión de conductas que, según la óptica de la denunciante, vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, consagrados en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, lo anterior a través de la realización de una campaña calumniosa y denigratoria sobre su persona, consistente en mensajes denigrantes e imputaciones de actos delictivos sobre supuestos vínculos de corrupción, imputaciones que generan una afectación grave a sus derechos fundamentales como mujer, conductas que pudieran constituir a su dicho, violencia política contra las mujeres por razones de género, todo lo anterior derivado de supuestas declaraciones realizadas por los denunciados, según se desprende de diversas publicaciones en páginas de internet a través de notas periodísticas, y de la difusión de los videos anexos al escrito primigenio y de ampliación”…

La queja interpuesta se presenta en el contexto de la serie de descalificaciones de las que ha sido objeto Maru Campos Galván, en las cuales se ha atacado su honra, nombre y dignidad, así como su presunción de inocencia y debido proceso a que tiene derecho toda persona.

El acuerdo ordena que se realicen algunas diligencias previas de investigaciones, así como certificaciones de diversos elementos que se aportaron en el escrito de queja suscrito Maru Campos.

Cabe destacar que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido en diversos precedentes jurisdiccionales que la violencia política en contra de las mujeres no sólo se da por razón de género, sino que también:

“Constituye violencia política en sentido general, es de señalarse que de conformidad con lo contemplado en el Protocolo para la Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de este Tribunal Electoral, se advierte que la violencia política se actualiza cuando se llevan a cabo actos u omisiones con la finalidad de limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.”

Parral, Chih.- El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del encargado del Despecho de la Secretaría de ese órgano electoral, dio trámite y radicó la queja presentada en contra del Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, el fiscal general de la entidad, César Augusto Peniche Espejel, así como en contra del precandidato Gustavo Madero Muñoz, por ejercer violencia política en la etapa de precampaña dentro del proceso electoral en curso.

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La denuncia presentada por Maru Campos Galván fue radicada bajo el número de expediente IEE-PES-008/2021.

En el Acuerdo publicado en los estrados de organismo electoral estatal se advierte que se denuncia los hechos siguientes:

“SEGUNDO. Hechos materia de la denuncia. De los escritos presentados por María Eugenia Campos Galván, se desprende que la queja radica esencialmente en la comisión de conductas que, según la óptica de la denunciante, vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, consagrados en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, lo anterior a través de la realización de una campaña calumniosa y denigratoria sobre su persona, consistente en mensajes denigrantes e imputaciones de actos delictivos sobre supuestos vínculos de corrupción, imputaciones que generan una afectación grave a sus derechos fundamentales como mujer, conductas que pudieran constituir a su dicho, violencia política contra las mujeres por razones de género, todo lo anterior derivado de supuestas declaraciones realizadas por los denunciados, según se desprende de diversas publicaciones en páginas de internet a través de notas periodísticas, y de la difusión de los videos anexos al escrito primigenio y de ampliación”…

La queja interpuesta se presenta en el contexto de la serie de descalificaciones de las que ha sido objeto Maru Campos Galván, en las cuales se ha atacado su honra, nombre y dignidad, así como su presunción de inocencia y debido proceso a que tiene derecho toda persona.

El acuerdo ordena que se realicen algunas diligencias previas de investigaciones, así como certificaciones de diversos elementos que se aportaron en el escrito de queja suscrito Maru Campos.

Cabe destacar que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido en diversos precedentes jurisdiccionales que la violencia política en contra de las mujeres no sólo se da por razón de género, sino que también:

“Constituye violencia política en sentido general, es de señalarse que de conformidad con lo contemplado en el Protocolo para la Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de este Tribunal Electoral, se advierte que la violencia política se actualiza cuando se llevan a cabo actos u omisiones con la finalidad de limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.”

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