Buscando beneficiar a los estudiantes y profesionistas trabajadores del Municipio, Gobierno del Estado y dependencias federales dentro de Chihuahua, la diputada Betty Chávez presentó una iniciativa que propone que no estén obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de sus funciones.
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Para dicha iniciativa, con carácter de Decreto, se tendría que adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 92 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua, mismo que actualmente señala que los profesionistas en el Estado que estén en ejercicio, no afectados por enfermedad grave o incapacidad física, podrán prestar servicio social en los términos del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “y al haber una disposición constitucional que beneficia a los universitarios que se desempeñan como trabajadores de la federación o del gobierno, señalando la excepción de no estar obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones”, explicó Chávez Mata.
Precisamente, sobre el Articulo 5 de la Constitución Política, la diputada detalló que en el mismo se establece que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo y, basado en este, se expidió la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua en la que se establecen las disposiciones que regulan lo relativo al servicio social, definiendo claramente que esta actividad es de carácter temporal, gratuita o mediante retribución, que presten los estudiantes o profesionistas y establece a la vez, la obligatoriedad de prestación para todos los estudiantes.
La legisladora insistió que por ser una disposición reglamentaria que beneficia a los universitarios que se desempeñan como trabajadores de gobierno, optó por proponer que la presente disposición, que ha tenido un impacto positivo a nivel federal, se adopte en el Estado, por medio de la reforma al mencionado al mencionado artículo 92, en el sentido de que los estudiantes y profesionistas trabajadores del Municipio, Gobierno del Estado y dependencias federales dentro del Estado, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.