/ martes 21 de mayo de 2019

Proponen modificaciones en actas de nacimiento para evitar discriminación

El formato no deberá hacer mención de que es un acta de reconocimiento

La diputada Betty Chávez propuso reformar el Código Civil del Estado de Chihuahua en lo referente al reconocimiento posterior al registro del nacimiento, con el fin de evitar futuras discriminaciones a los niños.

La iniciativa de Chávez Mata sugiere que se asiente un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que es a un acta de reconocimiento, teniendo en cuenta que el acta de nacimiento es un documento que es utilizado para todas las acciones que realizamos a lo largo de nuestra vida como identificación en actos oficiales y jurídicos.

Explica Betty Chávez que el Código Civil del Estado, como se encuentra actualmente, regula la figura del Reconocimiento posterior al nacimiento y, si el mismo se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, el formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento y que solo aparezca la fecha del primer registro, y en las actas de control que guarda el registro civil en sus archivos o sistema sea la única en la que aparezca la fecha del reconocimiento.

"Con ello lograremos cuidar el bienestar social y psicológico de los hijos reconocidos, evitando que los actos de los padres puedan propiciar el sentir negativo de sus hijos, en lo que respecta al entorno de su nacimiento, así como el cuidado de cualquier acto de discriminación que le pueda afectar en su entorno social", sustenta.

"En ocasiones, los reconocimientos se hacen con varios años de diferencia al nacimiento, cuestión que hace notorio que el acto se realizó de manera desfasada y, por ende, esta circunstancia se le trasmite directamente al reconocido en su sentir, trasmitiendo con ello inseguridad y sentimiento negativo al pensar en situaciones que pudieron ocasionar que fuera reconocido de forma posterior, problema que se solucionaría al dejar la primera fecha del registro", sostiene.

"No tener el apellido de alguno de los padres ha sido una aliciente para se siga presentando la discriminación", expresa Betty Chávez y fundamenta en lo anterior su iniciativa con proyecto de Decreto, consistente en reformar el artículo 74 y se derogar la fracción I del mismo artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 74. Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además de los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, con excepción de la fecha en que se llevó a cabo el reconocimiento, dejándose la fecha del primer registro en sus respectivos casos.

La diputada Betty Chávez propuso reformar el Código Civil del Estado de Chihuahua en lo referente al reconocimiento posterior al registro del nacimiento, con el fin de evitar futuras discriminaciones a los niños.

La iniciativa de Chávez Mata sugiere que se asiente un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que es a un acta de reconocimiento, teniendo en cuenta que el acta de nacimiento es un documento que es utilizado para todas las acciones que realizamos a lo largo de nuestra vida como identificación en actos oficiales y jurídicos.

Explica Betty Chávez que el Código Civil del Estado, como se encuentra actualmente, regula la figura del Reconocimiento posterior al nacimiento y, si el mismo se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, el formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento y que solo aparezca la fecha del primer registro, y en las actas de control que guarda el registro civil en sus archivos o sistema sea la única en la que aparezca la fecha del reconocimiento.

"Con ello lograremos cuidar el bienestar social y psicológico de los hijos reconocidos, evitando que los actos de los padres puedan propiciar el sentir negativo de sus hijos, en lo que respecta al entorno de su nacimiento, así como el cuidado de cualquier acto de discriminación que le pueda afectar en su entorno social", sustenta.

"En ocasiones, los reconocimientos se hacen con varios años de diferencia al nacimiento, cuestión que hace notorio que el acto se realizó de manera desfasada y, por ende, esta circunstancia se le trasmite directamente al reconocido en su sentir, trasmitiendo con ello inseguridad y sentimiento negativo al pensar en situaciones que pudieron ocasionar que fuera reconocido de forma posterior, problema que se solucionaría al dejar la primera fecha del registro", sostiene.

"No tener el apellido de alguno de los padres ha sido una aliciente para se siga presentando la discriminación", expresa Betty Chávez y fundamenta en lo anterior su iniciativa con proyecto de Decreto, consistente en reformar el artículo 74 y se derogar la fracción I del mismo artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 74. Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además de los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, con excepción de la fecha en que se llevó a cabo el reconocimiento, dejándose la fecha del primer registro en sus respectivos casos.

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