/ sábado 24 de octubre de 2020

Por primera vez en Chihuahua los actores políticos deberán postular una candidatura indígena

Se exige la presencia indígena en la postulación de candidaturas, sobre todo en los municipios con un alto porcentaje de habitantes de pueblos originarios

Por primera vez en la historia de Chihuahua, todos los actores políticos deberán postular al menos una candidatura indígena, en que en el distrito electoral local 22, con cabecera en Guachochi, la candidatura deberá ser de autoadscripción calificada como indígena.

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Con las nuevas determinaciones para este proceso 2020-2021, se exige la presencia indígena en la postulación de candidaturas, sobre todo en los municipios con un alto porcentaje de habitantes de pueblos originarios.

Es así como de manera histórica en Chihuahua se fijan las acciones afirmativas para garantizar la participación política de las y los indígenas en la contienda electoral, bajo criterios de paridad y representatividad.

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE), en respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro estado y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), emitió medidas específicas para todos los actores políticos – partidos, coaliciones o candidaturas comunes- en materia de postulación de Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

Como regla general, todos los actores políticos que postulen candidaturas indígenas deberán aportar los medios probatorios idóneos que acrediten su pertenencia al pueblo originario y que guardan un vínculo con la comunidad en su sistema normativo interno o de usos y costumbres.

En las postulaciones a cargos de integrantes de Ayuntamientos, deberán incluir en sus planillas al menos dos (2) candidaturas indígenas, con sus respectivas suplencias, en los municipios donde la población indígena supere el 50 por ciento del total. En los municipios donde es menor del 50 por ciento pero superior al valor de un escaño en cada demarcación, deberán postular al menos una candidatura. El valor de un escaño se calcula como una fracción a partir de la totalidad del 100 por ciento P

Por ejemplo, el valor de 1 escaño en el ayuntamiento compuesto por 21 integrantes equivale a un porcentaje del 4.76.

El organo electoral subrayó que es obligatorio respetar la igualdad entre las candidaturas de hombres y mujeres; en consecuencia, en aquellos casos en que postulen dos candidaturas indígenas, al menos una, con su respectiva suplencia, deberá ser encabezada por una persona del género femenino.

En el distrito electoral local 22, con cabecera en Guachochi, la candidatura y la respectiva suplencia que postulen los actores políticos deberá ser de autoadscripción calificada como indígena.

Para efectos de las candidaturas a diputaciones, por mayoría relativa o representación proporcional, las fuerzas políticas están obligadas a postular al menos a una persona indígena. Además, en las listas de representación proporcional debe haber al menos una candidatura indígena.

Por primera vez en la historia de Chihuahua, todos los actores políticos deberán postular al menos una candidatura indígena, en que en el distrito electoral local 22, con cabecera en Guachochi, la candidatura deberá ser de autoadscripción calificada como indígena.

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Con las nuevas determinaciones para este proceso 2020-2021, se exige la presencia indígena en la postulación de candidaturas, sobre todo en los municipios con un alto porcentaje de habitantes de pueblos originarios.

Es así como de manera histórica en Chihuahua se fijan las acciones afirmativas para garantizar la participación política de las y los indígenas en la contienda electoral, bajo criterios de paridad y representatividad.

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE), en respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro estado y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), emitió medidas específicas para todos los actores políticos – partidos, coaliciones o candidaturas comunes- en materia de postulación de Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

Como regla general, todos los actores políticos que postulen candidaturas indígenas deberán aportar los medios probatorios idóneos que acrediten su pertenencia al pueblo originario y que guardan un vínculo con la comunidad en su sistema normativo interno o de usos y costumbres.

En las postulaciones a cargos de integrantes de Ayuntamientos, deberán incluir en sus planillas al menos dos (2) candidaturas indígenas, con sus respectivas suplencias, en los municipios donde la población indígena supere el 50 por ciento del total. En los municipios donde es menor del 50 por ciento pero superior al valor de un escaño en cada demarcación, deberán postular al menos una candidatura. El valor de un escaño se calcula como una fracción a partir de la totalidad del 100 por ciento P

Por ejemplo, el valor de 1 escaño en el ayuntamiento compuesto por 21 integrantes equivale a un porcentaje del 4.76.

El organo electoral subrayó que es obligatorio respetar la igualdad entre las candidaturas de hombres y mujeres; en consecuencia, en aquellos casos en que postulen dos candidaturas indígenas, al menos una, con su respectiva suplencia, deberá ser encabezada por una persona del género femenino.

En el distrito electoral local 22, con cabecera en Guachochi, la candidatura y la respectiva suplencia que postulen los actores políticos deberá ser de autoadscripción calificada como indígena.

Para efectos de las candidaturas a diputaciones, por mayoría relativa o representación proporcional, las fuerzas políticas están obligadas a postular al menos a una persona indígena. Además, en las listas de representación proporcional debe haber al menos una candidatura indígena.

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