Patrones deberán pagar un sueldo íntegro a los trabajadores pese a declaratoria de emergencia emitida por el gobierno federal que implica la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril. La ley federal de trabajo permite suspender las relaciones laborales, solo en caso de contingencia sanitaria.
RECIBE LAS NOTICIAS DE EL SOL DE PARRAL ¡AHORA EN TELEGRAM! SUSCRÍBETE AQUÍ
A raíz de la publicación del decreto de emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor el cual extendió la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril, se constató que los trabajadores podrán percibir su sueldo íntegro en este lapso debido a que la declaratoria es de causa de fuerza mayor.
El titular de la Junta Local de conciliación y Arbitraje, el licenciado José Manuel Ruiz Bugarini explicó que los empleadores que tuvieron que implementar las medidas mandando a sus empleados a sus casas, estos están obligados a pagar el sueldo íntegro a los mismos durante este mes debido a que la declaratoria de emergencia se realizó por causas de fuerza mayor y no una declaratoria de emergencia de contingencia sanitaria lo que implica que no se puede aplicar lo marcado en el artículo 427 de la ley federal del trabajo.
Dicho artículo de la ley federal de trabajo señala que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores y el patrón estará obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo para lo cual no es el caso al ser declaratoria de emergencia por causas de fuerza mayor.
Cabe señalar que durante la declaratoria de emergencia emitida por el gobierno federal, México declaró la emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor y extendió la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril.
El secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrad anunció activa disposiciones de la Ley Federal del Trabajo según las cuales en caso de ordena también la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público y privado y precisó no se les puede recortar o privar de su salario a los trabajadores este mes, aclaró Ebrard a El Sol de México:
"Esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, en ese caso la discusión legal no permite la aplicación del artículo (42 Bis. de la Ley Federal del Trabajo). Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral, que va a perder, porque la ley es muy clara, además no les conviene a las empresas"
En este sentido, Ebrard aseguró que no aplica el Artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, porque es una emergencia sanitaria de causa de fuerza mayor para lo cual los efectos en la ley que menciona se debe aplicar en caso de declaratoria de emergencia no tiene vigor por lo antes mencionado.
Por su parte la Junta Local de conciliación y Arbitraje expuso a los trabajadores que tengan algún duda o alguna queja de esta denominación, se ponen a disposición los teléfonos que están en las oficinas para dar seguimiento a cualquiera de los casos.