/ miércoles 4 de octubre de 2023

SCJN: Por qué invalidaron Leyes de Ingresos en algunos municipios Chihuahua

La SCJN invalida 16 disposiciones en 12 municipios de la región sur del estado, desde "infracciones por agresión verbal" hasta "permisos para reuniones familiares"

El 64 por ciento de las 25 disposiciones invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las Leyes de Ingresos de 20 municipios del Estado de Chihuahua, se concentran en 12 poblaciones de la región sur de la entidad, destacando Jiménez con 3 casos, seguido de Gran Morelos y Allende con 2, en tanto, con un solo hecho se encuentran Balleza, Belisario Domínguez, Carichí, Parral, Huejotitán, El Tule, Guachochi, San Francisco del Oro y López.

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El Poder Judicial resolvió a través de las acciones de inconstitucionalidad 53/2023 y 62/2023 la invalidez, además, emitió un exhorto al Congreso del Estado de Chihuahua para no aprobar de nuevo leyes de ingresos que contengan “cobros indebidos” o “desproporcionados”, o por multas indeterminadas o multas en normas “discriminatorias”, situación que para esta vez se presentó en 20 municipios de la entidad, sin embargo, el 60 por ciento de estos se concentran en la región sur.

Dentro de los anteriores, más de la mitad de ellos pertenecen a la Zona Sur del Estado, de los cuales a Jiménez le invalidó la Corte tres multas; por su parte, Allende y Gran Morelos un “cobro indebido” y una multa, respectivamente para cada uno.

Allende, Balleza, Gran Morelos e Hidalgo del Parral de esta región, incurrieron con una presunta falla en cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información. Otro de los municipios de la entidad que también se ubicó en este punto fue Ascensión.

Sin embargo, como parte del rubro anterior, la CNDH destacó que el municipio de Huejotitán cobra 481 pesos por un CD para reproducir información de Catastro, además de 150 pesos por una primera hoja de fotocopia.

La SCJN consideró dentro de dichas Leyes, una falla a la “Vulneración a la libertad de reunión” para los municipios de El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Jiménez, Carichí y Belisario Domínguez pertenecientes a este sector, sin embargo, en el caso de San Francisco del Oro, la CNDH expuso el cobro por “Permisos para bailes familiares”. El resto de las poblaciones del Estado a las que se les invalidó una disposición de este tipo fueron Buenaventura, Camargo, y Moris.

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Otro rubro que también fue invalidado es “Infracciones por agresión verbal”, dentro de los cuales Allende tenía multas de 550 a 1 mil 090 pesos por obscenidades, siendo junto a Jiménez y López, tres municipios de la zona. El resto lo componen Bachíniva, Guerrero y Saucillo.

Para “Infracciones discriminatorias”, Jiménez es la única población de la zona en ser invalida, las otras dos pertenecen a La Cruz y Saucillo.

La Corte determinó que estas disposiciones violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, de seguridad jurídica, no discriminación, taxatividad y el derecho de reunión, entre otros. Además, se establecían impuestos que no se ajustaban adecuadamente a la capacidad contributiva de los ciudadanos y se encontró que algunas normas generaban incertidumbre.

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Las impugnaciones fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, proyecto presentado por el Ministro Luis María Aguilar Morales y las secretarias María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.

El 64 por ciento de las 25 disposiciones invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las Leyes de Ingresos de 20 municipios del Estado de Chihuahua, se concentran en 12 poblaciones de la región sur de la entidad, destacando Jiménez con 3 casos, seguido de Gran Morelos y Allende con 2, en tanto, con un solo hecho se encuentran Balleza, Belisario Domínguez, Carichí, Parral, Huejotitán, El Tule, Guachochi, San Francisco del Oro y López.

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El Poder Judicial resolvió a través de las acciones de inconstitucionalidad 53/2023 y 62/2023 la invalidez, además, emitió un exhorto al Congreso del Estado de Chihuahua para no aprobar de nuevo leyes de ingresos que contengan “cobros indebidos” o “desproporcionados”, o por multas indeterminadas o multas en normas “discriminatorias”, situación que para esta vez se presentó en 20 municipios de la entidad, sin embargo, el 60 por ciento de estos se concentran en la región sur.

Dentro de los anteriores, más de la mitad de ellos pertenecen a la Zona Sur del Estado, de los cuales a Jiménez le invalidó la Corte tres multas; por su parte, Allende y Gran Morelos un “cobro indebido” y una multa, respectivamente para cada uno.

Allende, Balleza, Gran Morelos e Hidalgo del Parral de esta región, incurrieron con una presunta falla en cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información. Otro de los municipios de la entidad que también se ubicó en este punto fue Ascensión.

Sin embargo, como parte del rubro anterior, la CNDH destacó que el municipio de Huejotitán cobra 481 pesos por un CD para reproducir información de Catastro, además de 150 pesos por una primera hoja de fotocopia.

La SCJN consideró dentro de dichas Leyes, una falla a la “Vulneración a la libertad de reunión” para los municipios de El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Jiménez, Carichí y Belisario Domínguez pertenecientes a este sector, sin embargo, en el caso de San Francisco del Oro, la CNDH expuso el cobro por “Permisos para bailes familiares”. El resto de las poblaciones del Estado a las que se les invalidó una disposición de este tipo fueron Buenaventura, Camargo, y Moris.

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Otro rubro que también fue invalidado es “Infracciones por agresión verbal”, dentro de los cuales Allende tenía multas de 550 a 1 mil 090 pesos por obscenidades, siendo junto a Jiménez y López, tres municipios de la zona. El resto lo componen Bachíniva, Guerrero y Saucillo.

Para “Infracciones discriminatorias”, Jiménez es la única población de la zona en ser invalida, las otras dos pertenecen a La Cruz y Saucillo.

La Corte determinó que estas disposiciones violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, de seguridad jurídica, no discriminación, taxatividad y el derecho de reunión, entre otros. Además, se establecían impuestos que no se ajustaban adecuadamente a la capacidad contributiva de los ciudadanos y se encontró que algunas normas generaban incertidumbre.

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