Las etiquetas con la fecha de caducidad en diferentes productos alimenticios indican la fecha límite en que se considera pueden consumirse de manera segura de acuerdo a las características sanitarias y de calidad del fabricante, pero esto claramente no define que determinado producto expira, pero si protege los riesgos de salud e inclusive la vida de los consumidores, por lo que la Profeco establece que, a partir de esa fecha no se deben comercializar ni consumir.
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En nuestro país el etiquetado es un mecanismo para la protección del consumir, el cual no solo consiste en proporcionar información relacionada con las características nutricionales de los diferentes productos alimenticios, sino hasta que fecha es recomendable su consumo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 especifica que el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitara, es un requisito colocar en la etiqueta de los alimentos y bebidas la fecha de caducidad o de consumo preferente, la cual no debe alterarse bajo ninguna circunstancia.
¿Son lo mismo la caducidad y la fecha de consumo?
Es importante aclarar que la fecha de caducidad o fecha de consume preferente, no es lo mismo y son totalmente diferentes, por lo que aquí te decimos en que consiste cada una de ellas antes de comprar algún alimento o bebida.
La fecha de caducidad de acuerdo a la Profeco específicamente es la fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan, de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
En cambio, la fecha de consumo preferente, es la que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
Existe la teoría en cuanto a la fecha de caducidad, que no es una sentencia de la vida o muerte de productos alimenticios y que no están vinculadas a la seguridad del producto, sino más bien a la calidad del fabricante. Pero la Profeco recomienda que no consumas ningún alimento una vez pasada la fecha de caducidad.
Por su parte, la fecha de consumo preferente, indica en la etiqueta el momento hasta cuando el alimento conserva la calidad prevista desde su fabricación, pero una de sus características es que sigue siendo seguro para consumirse después de pasada la fecha establecida, siempre y cuando se sigan las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado, pero a partir de ahí empieza a perder sabor y textura.
Son infinidad los productos enlatados, conservas, aceites, condimentos, huevos, leche y comida para bebé, entre otros muchos, los que deben de llevar etiqueta de caducidad o consumo preferente en México, para lo cual la Profeco se encarga de vigilar, verificar y sancionar cuando se presenta una falta o incumplimiento de los criterios normativos sobre el etiquetado de alimentos.
Es de destacar que existen alimentos que no están obligados a llevar fecha de caducidad y entre ellos se encuentra la miel, único alimento en el mundo que nunca caduca ni se pudre y que es un producto natural que producen las abejas a partir del néctar de las flores, mismo que está ligado a la historia de la humanidad y que gracias a sus características y composición permanece estable durante miles de años, prueba de ello es la encontrada en tumbas egipcias que datan de miles de años y estaba en condiciones comestibles.
Además de frutas y hortalizas frescas sin procesar, vinos, productos de panadería de consume inmediato, sal de cocina, vinagre y azúcar.
En el comercio donde se ofertan carnes y productos de la pesca congelados, es importante mencionar que también deben incluir la fecha de congelación.