El derecho a la identidad en México está legalmente reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este derecho permite a todas las niñas y niños que al nacer se les reconozca por un nombre, una nacionalidad y una familia, así como a la vez puedan gozar de otros derechos como el acceso a los servicios de salud, educación y protección.
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Un recién nacido en el territorio nacional debe tener su inscripción de nacimiento ante el Registro Civil, ya que esto le representa el reconocimiento jurídico de su derecho a la identidad, ya que sin esta prueba legal los niños no cuentan y son invisibles.
Este derecho a la identidad está protegido por el artículo 4 en su párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual quedó reconocido el 17 de junio de 2014, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Así como también en el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna), el cual reconoce el derecho a la identidad de las personas menores de 18 años.
Es así como al realizar la inscripción de un neonato ante el Registro Civil, automáticamente se convierte en permanente y oficial la existencia de ese niño y le ofrece el reconocimiento jurídico de su identidad, lo que le ofrece otros derechos como el acceso a los servicios de salud, protección y educación, sin restricciones legales.
El Gobierno de México en alianza con la Unicef han logrado un gran avance para que todas las personas sean registradas oportunamente y que además reciban de manera gratuita su acta de nacimiento, la cual da fe de su identidad y les brinda la oportunidad de acceder plenamente a todos sus derechos como mexicanos.
En el estado de Chihuahua para realizar el registro de un bebé recién nacido son requeridos ciertos documentos y entre ellos se encuentra la solicitud de registro, el certificado de nacimiento, acta de nacimiento de los padres de la persona a registrar, acta de matrimonio de los padres de la persona a registrar en caso de estar casados y la credencial para votar, como identificación oficial de los padres.
El trámite se puede realizar en las oficinas del Registro Civil de manera presencial, ya que no se puede hacer en línea y no tiene ningún costo, por lo que al cumplir con todos los requisitos y que el registro sea totalmente legal, se entrega el acta de nacimiento del niño también en forma gratuita y es el documento legal que certifica su identidad, en otras palabras, deja constancia de su nombre, fecha y lugar de nacimiento.
También existen diferentes casos que se presentan para registrar a un bebé al nacimiento o posteriormente, entre las que se encuentran Hijos de matrimonio, Hijos de padres mayores de edad solteros, Hijos de Padres menores de edad solteros, Hijos de madre soltera mayor de edad, Hijos de madre soltera menor de edad, por lo que lógicamente los documentos que se requieren son diferentes en cada situación.
Hijos de Matrimonio
1. Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
2. Copia de acta de matrimonio y nacimiento.
3. Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
4. Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).
Hijos de padres mayores de edad solteros, cuando se presentan ambos
1. Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia, (indispensable).
2. Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
3. Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
4. Deberán firmar el acta ambos padres para que el hijo quede debidamente reconocido.
5. Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).
Hijos de padres menores de edad solteros, cuando se presentan ambos
1. Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
2. Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
3. Acompañarse cada uno por sus padres, para que otorguen su consentimiento.
4. Identificación con fotografía, de los menores y sus padres en copia.
5. Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).
6. Deberán ambos firmar el acta, para que el hijo quede debidamente reconocido.
Hijos de madre soltera mayor de edad
1. Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
2. Copia de Acta de nacimiento de la madre.
3. Copia de Identificación con fotografía de la madre.
4. Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).
Hijos de madre soltera menor de edad
1. Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
2. Copia de Acta de nacimiento de la madre.
3. Que los padres de la menor acudan a otorgar su consentimiento.
4. Identificación con fotografía, ella y sus padres en original y copia.
5. Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).
Es importante aclarar que, en caso de presentación de documentos extranjeros, como certificados de nacimiento o acta de matrimonio, deberán ser legalizados por la secretaría de estado del lugar de origen del documento, así como traducidos al español.
En caso de que el menor carezca del certificado de nacimiento, deberá tramitarlo ante la institución correspondiente para acreditar el lugar y fecha de nacimiento, lo cual aplica también para los registros extemporáneos mayores de 18 años.
Además, se contempla que, en el caso de registro de gemelos, deberá hacerse en forma independiente, esto es un registro de nacimiento por cada uno.
El único caso de rechazo para registrar a una persona, es cuando ya tenga un registro previo.