El diputado local, Omar Bazán Flores, propone ante el Congreso del Estado penas más severas a delincuentes que coaccionen a menores a actividades delictuosas, estas pueden llegar hasta los 20 años de cárcel, indicó que se deben de establecer sentencias de 10 a 20 años de prisión a quienes reclute, utilice, obligue, coaccione, incite o inviten a los menores de 18 años para cometer cualquiera de los delitos.
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Omar Bazán Flores, diputado local del Congreso del Estado, propuso mayores castigos a las personas que inciten y fomenten en los menores de edad a cometer actos delictivos para cometer cualquiera de los delitos contenidos en este Código y en las leyes federales; así como a participar, con o sin su consentimiento, en actividades o tareas que resulten en beneficio de la asociación delictuosa.
Señaló que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien reclute, utilice, obligue, coaccione, incite o invite a una o varias personas menores de 18 años, refirió que es necesario ir cerrando la pinza de la justicia a la criminalidad y para ello, elevar las penas al reclutamiento y uso de niñas, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas.
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Consideró el legislador que este es un fenómeno social que viene causando alarma en los últimos años debido a que los criminales se aprovechan de la ley hasta cierto punto flexibles con los menores de edad.
Mencionó que al analizar la legislación concerniente, que se asienta en el Código Penal del Estado de Chihuahua, es prudente adicionar un Capítulo I Ter como de igual manera un articulo 184 Quáter, con un amplio y robustecido concentrado sancionador a las agravantes.
Partiendo de que el involucramiento de ellos en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas es una problemática alarmante que socava los cimientos de una sociedad justa y segura que se expande en el país.
En términos de protección, es crucial implementar políticas y leyes que prohíban el reclutamiento y uso de menores en actividades delictivas. Además, se debe fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y rescatar a los menores involucrados en estas actividades.
Así también, expresó que las razones detrás del reclutamiento de menores por grupos delictivos son diversas y complejas. Factores socioeconómicos, desigualdades, falta de acceso a la educación y oportunidades, así como entornos familiares disfuncionales, pueden contribuir a la vulnerabilidad de los jóvenes.
Las asociaciones delictivas a menudo explotan esta vulnerabilidad al prometer una sensación de pertenencia, seguridad financiera o incluso un sentido distorsionado de poder y respeto, los jóvenes, buscando identidad y propósito, pueden ser fácilmente atraídos por la ilusión de estatus y recompensa que estos grupos ofrecen.
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Las consecuencias de este reclutamiento son profundas y abarcan todas las áreas de la vida de los jóvenes involucrados. La educación se ve interrumpida, perpetuando un ciclo de pobreza y marginación. La salud mental y emocional sufre debido a la exposición a la violencia y al trauma.
Además, la participación en actividades delictivas aumenta el riesgo de arresto y encarcelamiento, lo que limita aún más las oportunidades futuras y perpetúa la exclusión social, un aspecto por demás peligroso es que en 2022, las autoridades del gobierno federal alertaron que niñas, niños y adolescentes del país eran reclutados por el crimen organizado a través de videojuegos como Free Fire.
En este contexto, se propone un artículo 184 Quáter, que se leerá: se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien reclute, utilice, obligue, coaccione, incite o invite a una o varias personas menores de 18 años para cometer cualquiera de los delitos contenidos en este Código y en las leyes federales; así como a participar, con o sin su consentimiento, en actividades o tareas que resulten en beneficio de la asociación delictuosa.
El mínimo y el máximo de la pena a la que se refiere este artículo se aumentará hasta en una mitad: Cuando la víctima se trate de persona menor de 15 años cumplidos; Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco, sentimental, afectiva o de confianza; Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, y Cuando se cometa contra niñas, niños o adolescentes en condiciones de orfandad, violencia familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena o haya sido previamente víctima de algún delito.