El no cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por la ley en función de las actividades económicas del contribuyente, pone en riesgo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda inmovilizar sus cuentas bancarias en el país, bloqueando transferencias y todo lo relacionado con sus movimientos bancarios, incluyendo no solo las tarjetas de débito sino también de crédito.
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El SAT es el organismo con la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, el cual está facultado para actuar contra los contribuyentes sujetos a algún compromiso económico y fiscal, por lo que de no cumplir con las obligaciones tributarias se puede estar sujeto al bloqueo de las cuentas bancarias.
Como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el SAT tiene el deber de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, así como de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales.
Es por eso que entre sus facultades está el ordenar la inmovilización o bloqueo de las cuentas bancarias de sus contribuyentes, por lo que no podrán realizar transacciones ni movimientos bancarios de ningún tipo para lo cual se incluye además de las cuentas bancarias, las tarjetas de débito y crédito, así como toda aquella que esté a tu nombre y relacionada con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Cuáles son las razones para inmobilizar una cuenta bancaria?
Específicamente son tres las razones por las cuales el SAT podrá proceder de esta manera y dejan a las personas sin poder disponer de su dinero, hacer depósitos ni pagos, hasta que haya transparencia en su caso y se solucione la situación.
Como se puede ver el SAT siempre está al acecho y tiene bajo la lupa a los contribuyentes. La primera de las razones por la cual podrá bloquear tu dinero, es tener adeudos fiscales notificados y no se hayan pagado.
La segunda, es porque en su momento no interpuso un medio de defensa, o bien la resolución definitiva fue a favor del SAT. Ante esto la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados, incluyendo sus accesorios como recargos, multas y hasta gastos de ejecución.
Finalmente, el tercer motivo es que en caso de contar con adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y exista la obligación de garantizarlos y no ha ofrecido alguna garantía. Por tal razón, la autoridad ordena a los bancos la inmovilización de sus depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios de recargos, multas y gastas de ejecución.
Es importante aclarar que de encontrarse en una situación similar existen mecanismos para desbloquear las cuentas y se podrá lograr de llegar a acuerdos con el SAT siempre y cuando se ofrezcan otras cosas como cambalache.
La permuta se podría dar bajo las siguientes condiciones: Depositar el dinero o presentar una carta crédito emitida por la institución bancaria autorizada; presentar a cambio una prenda o hipoteca.
Además, lograr una fianza otorgada por una institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; embargo en la vía administrativa y títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Lo anterior se debe notificar por el SAT en el buzón tributario o de forma personal en tu domicilio fiscal. Por eso también es importante estar pendiente de estos avisos. Si te llegó una notificación de este tipo, tienes la opción de impedir el bloqueo de tus cuentas bancarias.
Por su parte, si el bloqueo se realizó sin ninguna notificación previa, esto se puede argumentar para solicitar el desbloqueo en alguna de las oficinas del SAT.