En lo que va del año, se han inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social un total 20 personas que se encuentran prestando funciones como trabajadoras o trabajadores del hogar; al cerrar el 2021 eran 121, mientras que actualmente son 141.
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Juan Ledezma Arroyo, subdelegado del IMSS, informó que en promedio mensual se han inscrito ante el IMSS, un total de cinco personas que laboran como trabajadores del hogar, por lo que ya cuentan con servicio médico.
Según la información pública, el trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, por ello, el IMSS se ha enfocado en ejercer las acciones necesarias para implementar un régimen especial a efecto de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, a fin de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.
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Entre las funciones que se añadieron en lo que va del año, se encuentran trabajadoras que hacen limpieza, cuidadoras, jardinería, choferes y veladores: aseguró el subdelegado del IMSS en la región de Parral.
Al estar afiliadas al IMSS, disfrutarán de: Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. Se pueden añadir como beneficiarios al cónyuge o concubina(rio), hijos, padre y madre.
Según la información expuesta, la mayoría de las personas trabajadoras del hogar, desconocen sus derechos y obligaciones laborales; por tal motivo, se expusieron parte de los derechos con los que cuenta la o el trabajador.
Este sector puede solicitar al patrón su inscripción ante el IMSS; debe de recibir un trato digno, respetuoso y amable; un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes. Así como contar con condiciones de trabajo que aseguren la vida y salud.
Se se habita en el hogar donde se presta el servicio, se tiene derecho a que la retribución comprenda, además del pago en efectivo; los alimentos y habitación, así como disponer de una habitación cómoda e higiénica para dormir, una alimentación sana y suficiente; tener nueve horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de tres horas entre el horario matutino y vespertino.
El patrón tiene como obligación inscribir a las personas trabajadoras del hogar al IMSS, abstenerse de malos tratos y proveer condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud, además de cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.
Así mismo, el patrón también puede dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello.