/ viernes 12 de abril de 2024

Omitir medidas de seguridad, principal observación de Protección Civil a negocios

En lo que va del año cuatro establecimientos han recibido su señalamiento sin proceder a la multa y/o clausura, ya que se regularizan con las medidas de seguridad: Francisco Nájera

Omisión de medidas de seguridad en empresas y comercios de Parral, principal observación por parte de Protección Civil. La falta de extintores y rutas de evacuación, son factores que podrían llevar a la aplicación de multas e incluso clausuras. En lo que va del año, cuatro negocios e industrias han sido señalados por esta situación; sin embargo, han corregido a tiempo su estatus, por lo que han evitado las sanciones.

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Según dio a conocer el coordinador de Protección Civil, Francisco Nájera, uno de los factores más comunes que podrían llegar a ser causa de multas o clausuras por parte de esta Unidad a negocios e industrias de la ciudad, es por omitir medidas de seguridad como la falta de extintores, rutas de evacuación, salidas de emergencia, capacitaciones en materia de incendio, búsqueda y rescate y primeros auxilios.

Por otro lado, también indicó que es común que omitan realizar el Programa Interno de Protección Civil, el cual está establecido en la ley, en el Artículo 37 y 41 Del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua al igual que el Capítulo XI de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua.

Foto: Protección Civil

En cuanto al Artículo 37, indica que cualquier establecimiento, ya sea comercial o de otro giro, debe contar con los programas internos de Protección Civil, así como con un sub programa de prevención, sub programa de auxilio, sub programa de recuperación, plan de contingencias y plan de continuidad de operaciones.

Asimismo, el Artículo 41 señala que la vigencia del Programa Interno de Protección Civil será anual, es decir, que año con año, deberá presentarse para mantener un control y un plan de riesgos interno vigente.

Al igual del Capítulo Xl de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, que menciona que “El Programa Interno de Protección Civil, es aquel instrumento de planeación y operación, implementado en un inmueble público o privado, con el fin de establecer acciones preventivas para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender cualquier tipo de emergencia o desastre, brindando el auxilio inmediato necesario para salvaguardar la integridad física de los ocupantes, de las propias instalaciones, e información vital. En su caso, deberá estar integrado por el Código Adam.”

Por su parte, el Coordinador de Protección Civil Municipal, manifestó que constantemente se encuentran realizando operativos de inspección en los diferentes establecimientos de la ciudad con el fin de detectar a quienes no cuentan con estas indicaciones.

Sin embargo, cuando es la primera llamada de atención, solo se hace eso, un llamado, mientras que, si sigue sin cumplir con las medidas de prevención, se hace acreedor a una multa y posteriormente se puede llegar a la clausura temporal.

En lo que va del año, al menos cuatro establecimientos; tres comerciales y una empresa local, han recibido su señalamiento correspondiente, no procediendo a la multa y/o clausura, debido a que al momento en que se les hace el llamado, se regularizan con las medidas de seguridad.

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No obstante, durante el 2023 se llegó a clausurar un establecimiento por no contar y respetar los plazos que la ley indica en materia del Programa Interno de Protección Civil.

Omisión de medidas de seguridad en empresas y comercios de Parral, principal observación por parte de Protección Civil. La falta de extintores y rutas de evacuación, son factores que podrían llevar a la aplicación de multas e incluso clausuras. En lo que va del año, cuatro negocios e industrias han sido señalados por esta situación; sin embargo, han corregido a tiempo su estatus, por lo que han evitado las sanciones.

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Según dio a conocer el coordinador de Protección Civil, Francisco Nájera, uno de los factores más comunes que podrían llegar a ser causa de multas o clausuras por parte de esta Unidad a negocios e industrias de la ciudad, es por omitir medidas de seguridad como la falta de extintores, rutas de evacuación, salidas de emergencia, capacitaciones en materia de incendio, búsqueda y rescate y primeros auxilios.

Por otro lado, también indicó que es común que omitan realizar el Programa Interno de Protección Civil, el cual está establecido en la ley, en el Artículo 37 y 41 Del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua al igual que el Capítulo XI de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua.

Foto: Protección Civil

En cuanto al Artículo 37, indica que cualquier establecimiento, ya sea comercial o de otro giro, debe contar con los programas internos de Protección Civil, así como con un sub programa de prevención, sub programa de auxilio, sub programa de recuperación, plan de contingencias y plan de continuidad de operaciones.

Asimismo, el Artículo 41 señala que la vigencia del Programa Interno de Protección Civil será anual, es decir, que año con año, deberá presentarse para mantener un control y un plan de riesgos interno vigente.

Al igual del Capítulo Xl de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, que menciona que “El Programa Interno de Protección Civil, es aquel instrumento de planeación y operación, implementado en un inmueble público o privado, con el fin de establecer acciones preventivas para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender cualquier tipo de emergencia o desastre, brindando el auxilio inmediato necesario para salvaguardar la integridad física de los ocupantes, de las propias instalaciones, e información vital. En su caso, deberá estar integrado por el Código Adam.”

Por su parte, el Coordinador de Protección Civil Municipal, manifestó que constantemente se encuentran realizando operativos de inspección en los diferentes establecimientos de la ciudad con el fin de detectar a quienes no cuentan con estas indicaciones.

Sin embargo, cuando es la primera llamada de atención, solo se hace eso, un llamado, mientras que, si sigue sin cumplir con las medidas de prevención, se hace acreedor a una multa y posteriormente se puede llegar a la clausura temporal.

En lo que va del año, al menos cuatro establecimientos; tres comerciales y una empresa local, han recibido su señalamiento correspondiente, no procediendo a la multa y/o clausura, debido a que al momento en que se les hace el llamado, se regularizan con las medidas de seguridad.

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No obstante, durante el 2023 se llegó a clausurar un establecimiento por no contar y respetar los plazos que la ley indica en materia del Programa Interno de Protección Civil.

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