Memorias de Chihuahua
Hablar del siglo XIX en Chihuahua es difícil a razón de las constantes transformaciones que se vivieron en el interior y desde el centro del país, el estado no sólo enfrentó sus problemas locales sino que también tuvo que lidiar con aquellos que venían de afuera. Recordemos las guerras con Estados Unidos, la de Reforma, la Intervención Francesa y por supuesto que la instalación, aunque efímera, del Segundo Imperio.
Todos esos temas los abordaremos en Memorias de Chihuahua; sin embargo, el presente artículo pretende recuperar un aspecto de la historia de dicha centuria cuando aparentemente se había llegado a la paz, el tema que desarrollaremos hoy es el de la educación pública a partir de un reglamento que se publicó en Parral en 1867 y que refiere entre otras cosas la prohibición de los castigos corporales a los alumnos infractores.
Tal reglamento fue firmado el 1 de julio de 1867 cuando el presidente Benito Juárez se preparaba para entrar triunfante a la Ciudad de México, símbolo del Triunfo de la República. En él encontramos la aprobación de 14 puntos trabajados por el Ayuntamiento de Parral, dirigido en ese momento por el ingeniero Agustín Barbachano.
El primero de ellos definía al sistema lancasteriano como el adoptado para la enseñanza de las escuelas públicas de la ciudad; el segundo por su parte, establecía las materias a impartirse, como: lectura, escritura, aritmética teórica y práctica, gramática castellana, moral y elementos de geografía.
Este documento que resguardamos en el Archivo Histórico de Parral, también expresa que a finales de esa década las escuelas se estructuraban de la siguiente forma: con un director, el cual ganaría 50 pesos mensuales, y dos ayudantes, quienes percibirían 20 pesos cada uno durante el mismo periodo.
Un dato importante es que la educación pública en este tiempo era exclusiva para los varones, sin embargo, encontramos que a partir de 1870 empiezan a operar escuelas de niñas, especializadas en la enseñanza de oficios y el cuidado del hogar. No obstante, debemos reconocer que falta investigación en este sentido, así como en muchos otros que competen al siglo XIX en Parral y el estado de Chihuahua.
Las escuelas públicas de Parral tuvieron como límite la inscripción de 200 alumnos y eran de carácter gratuito, debían abrir toda la semana con excepción de los domingos y los días de fiestas nacionales. Los estudiantes tenían la obligación de acudir de 8:00 a 12:00 de la mañana y a las 14:30 a 17:30 horas durante el invierno; de 7:00 a 12:00 de la mañana y a las 14:30 a las 18:00 horas en el verano. Siempre en horario quebrado. Cada cuatro meses los alumnos eran evaluados mediante un examen privado ante la comisión designada por el Ayuntamiento, también debían presentar uno público al terminar el año escolar.
Otro dato importante y que deseamos destacar es el de la prohibición de los castigos corporales en alumnos, que según el documento ya estaban penados desde 1861 por la Ley de Instrucción Pública del presidente Juárez. En este sentido, también el emperador Maximiliano de Habsburgo procuró reformar la educación con una ley muy similar a las de origen liberal, donde igualmente se eliminaban los correctivos físicos.
Facebook: Archivo Histórico Municipal de Parral
El reglamento de 1867 indica que estaban prohibidos los azotes, la “disciplina” y los golpes con palmeta porque son degradantes para la especie humana, sin embargo sugiere sustituir estas penas por castigos como el arresto, los encierros y los trabajos extraordinarios. El modelo lancasteriano que regía la educación en Parral era criticado porque pese a erradicar los correctivos corporales, promovía el maltrato a los alumnos atándolos o encerrándolos en jaulas.
¿Por qué eran castigados los alumnos?
Las obligaciones de los alumnos en el reglamento son puntuales y se debían acatar al pie de la letra: No podían faltar a clases a menos de que estuvieran enfermos, su asistencia tenía que ser puntual, debían acudir aseados y cumplir con las tareas asignadas durante la jornada escolar; También presentar sus exámenes públicos y privados, asistir a los eventos cívicos y guardar obediencia al director y sus ayudantes.
Sobre la participación de los padres en los asuntos escolares de sus hijos la norma dice estos no podían intervenir ni contrariar a los instructores y jefes del plantel, porque en caso de incurrir en ello serían turnados a la autoridad política.