Solicitan al Ayuntamiento de Parral que los policías municipales puedan jubilarse conforme lo marca la ley. De acuerdo al diputado local, Edgar Piñón, la solicitud se realizó toda vez que hay agentes con más de 60 años de edad, o con 30 años frente al servicio sin tener un plan de retiro seguro.
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Este fin de semana se dio a conocer por parte del diputado local del distrito 21, Edgar Piñón, sobre un llamado que realizó al Gobierno de Parral para implementar planes de jubilación a policías locales.
Según expuso, el llamado es para que el Ayuntamiento, dentro de sus funciones y competencias, implemente las medidas legales y financieras necesarias para garantizar un sistema de jubilación para cada policía.
Lo anterior, luego de que existen elementos policiacos que superan los 60 años de edad o los 30 años trabajando como veladores de la seguridad en Parral sin tener un plan de jubilación.
Piñón Domínguez destacó la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los agentes, sobre todo los que se encuentran trabajando al servicio del Municipio de Parral, dado que carecen de este tipo de prestaciones.
"Existen casos bien conocidos por la sociedad parralense donde agentes con más de 60 años de edad o con más de 30 años de servicio en la DSPM no tienen acceso a un plan de jubilación," señaló Piñón.
Asimismo, refirió que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado B, fracción VI, se establece que la Seguridad Social debe organizarse para cubrir accidentes, enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte.
Sin embargo, aseveró que los cuerpos policiacos de Parral carecen de un plan de pensión o jubilación, lo cual, determinó que es una omisión grave en el cumplimiento de estos derechos fundamentales.
El diputado exhortó al Ayuntamiento de Hidalgo del Parral a considerar y preparar los mecanismos presupuestales necesarios para cumplir con lo establecido en la Ley General de Seguridad Pública, en sus artículos séptimo y 45, y en el artículo 74, fracción cuarta de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, complementarios del artículo 123 apartado B de la Constitución.