/ martes 2 de abril de 2024

Durante 2024 han sido protegidas 19 mujeres por violencia en Parral

A través de diversas valoraciones, el año pasado otorgaron 452 medidas de protección a mujeres y niñas del municipio, según la Fiscalía Especializada de la Mujer

En lo que va del año se han otorgado 19 órdenes y medidas de protección a mujeres en el municipio de Parral; la titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer, Wendy Paola Chávez Villanueva, explicó que durante el año pasado fueron 452 medidas las que se aplicaron en los diferentes casos de violencia en contra de mujeres y niñas, detalló que estos mecanismos de protección inmediatos se aplican tras la valoración de riesgos que presentan las víctimas de los diferentes delitos como violencia familiar, agresiones sexuales, entre otros, con el objetivo de otorgar protección durante el proceso legal que enfrentan en contra de sus agresores.

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La fiscal de la FEM, Wendy Paola Chávez Villanueva, informó que en los casos de violencia en contra de las mujeres y niñas se utilizan mecanismos de protección inmediatos, mismos que son aplicados regularmente cuando acuden a interponer las denuncias de manera inicial.

Señaló que durante el periodo de enero-febrero se emitieron once órdenes y ocho medidas de protección para mujeres del municipio de Parral. Durante el 2023 se otorgaron 362 medidas y 89 órdenes de protección.

Se evalúa un mecanismo que va a ser suficiente para brindar una protección adecuada a las víctimas, que no las va a afectar y que no afectará el proceso legal en contra de sus agresores”.

Explicó que existen dos mecanismos legales de los cuales se hace uso para la seguridad de las mujeres, siendo estos las órdenes de protección que vienen señaladas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta legislación distingue órdenes de carácter administrativo y judicial.

Nos quedamos en las de orden administrativo cuando la dicta el Ministerio Público y en los procesos de orden penal están las medidas de Protección que vienen señaladas en el Código Nacional de procedimientos penales

Detalló que estos mecanismos en la FEM se emplean en los casos de violencia familiar a través de la medición del nivel de riesgo que cuentan las mujeres que acuden a emitir sus denuncias por violencia, “tenemos una medición que es la escala de valoración de riesgo, está situado en la población de Chihuahua y enfocado en medir la violencia en pareja”.

Indicó que, en la mayoría de los casos, las personas imputadas tienen o tuvieron una relación de pareja con las víctimas, esto permite evaluar el nivel de riesgo que presentan las mujeres optando por dictar las medidas de orden administrativo, en aquellos casos en donde el riesgo es menor o cuando es más elevado se solicita la intervención de una autoridad judicial a través de las medidas de protección.

Puedes leer: Mujeres víctimas de violencia digital no denuncian por desconocimiento

De igual forma comentó que las órdenes de protección las dicta el Ministerio Publico y no tienen que ser sujetas a la revisión de otra autoridad, en tanto las medidas de protección algunas tienen que ser ratificadas por un juez.

Nosotros las dictamos y tienen una vigencia de cinco días, en este tiempo tiene que ser sujetas de una revisión judicial y ya el Juzgado determina si las ratifica o no y se determina la temporalidad que estarán vigentes”.

Mencionó que en cuestión de los mecanismos de orden administrativo es un catálogo amplio señalado en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enfocadas a brindar medidas como por ejemplo: el traslado de mujeres, que se les brinden los servicios necesarios si tienen que ser colocadas en algún espacio diferente, alimentación, acompañamiento, además de que se le prohíbe a la persona generadora de violencia a que se le acerque a la víctima.

Resaltó que a través de estos mecanismos se ha brindado protección y resguardo a las mujeres y niñas víctimas de violencia para una vida libre de estos actos, “continuamos trabajando por brindarles una mayor seguridad a todas las mujeres del estado de Chihuahua, defendiendo sus derechos para una vida libre de violencia”.

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De igual forma, detalló que existen casos en los que no se hace uso el dictado de una orden de protección o medida de protección debido a la evaluación que se realiza de riesgos, “por alguna situación que presente el caso, el dictado de una orden o medida pueda significar poner en un mayor riesgo a la víctima o el que haya un riesgo en el proceso, por ejemplo, en los casos de agresiones de orden sexual o feminicidios, en estos casos no se emite, porque para su validez tiene que ser notificada la persona señalada de cometer el delito, lo que puede influir en la investigación, testigos o tratar de anular la evidencia, siendo complicado para la autoridad hacerlos comparecer ante un tribunal”.

En lo que va del año se han otorgado 19 órdenes y medidas de protección a mujeres en el municipio de Parral; la titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer, Wendy Paola Chávez Villanueva, explicó que durante el año pasado fueron 452 medidas las que se aplicaron en los diferentes casos de violencia en contra de mujeres y niñas, detalló que estos mecanismos de protección inmediatos se aplican tras la valoración de riesgos que presentan las víctimas de los diferentes delitos como violencia familiar, agresiones sexuales, entre otros, con el objetivo de otorgar protección durante el proceso legal que enfrentan en contra de sus agresores.

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La fiscal de la FEM, Wendy Paola Chávez Villanueva, informó que en los casos de violencia en contra de las mujeres y niñas se utilizan mecanismos de protección inmediatos, mismos que son aplicados regularmente cuando acuden a interponer las denuncias de manera inicial.

Señaló que durante el periodo de enero-febrero se emitieron once órdenes y ocho medidas de protección para mujeres del municipio de Parral. Durante el 2023 se otorgaron 362 medidas y 89 órdenes de protección.

Se evalúa un mecanismo que va a ser suficiente para brindar una protección adecuada a las víctimas, que no las va a afectar y que no afectará el proceso legal en contra de sus agresores”.

Explicó que existen dos mecanismos legales de los cuales se hace uso para la seguridad de las mujeres, siendo estos las órdenes de protección que vienen señaladas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta legislación distingue órdenes de carácter administrativo y judicial.

Nos quedamos en las de orden administrativo cuando la dicta el Ministerio Público y en los procesos de orden penal están las medidas de Protección que vienen señaladas en el Código Nacional de procedimientos penales

Detalló que estos mecanismos en la FEM se emplean en los casos de violencia familiar a través de la medición del nivel de riesgo que cuentan las mujeres que acuden a emitir sus denuncias por violencia, “tenemos una medición que es la escala de valoración de riesgo, está situado en la población de Chihuahua y enfocado en medir la violencia en pareja”.

Indicó que, en la mayoría de los casos, las personas imputadas tienen o tuvieron una relación de pareja con las víctimas, esto permite evaluar el nivel de riesgo que presentan las mujeres optando por dictar las medidas de orden administrativo, en aquellos casos en donde el riesgo es menor o cuando es más elevado se solicita la intervención de una autoridad judicial a través de las medidas de protección.

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De igual forma comentó que las órdenes de protección las dicta el Ministerio Publico y no tienen que ser sujetas a la revisión de otra autoridad, en tanto las medidas de protección algunas tienen que ser ratificadas por un juez.

Nosotros las dictamos y tienen una vigencia de cinco días, en este tiempo tiene que ser sujetas de una revisión judicial y ya el Juzgado determina si las ratifica o no y se determina la temporalidad que estarán vigentes”.

Mencionó que en cuestión de los mecanismos de orden administrativo es un catálogo amplio señalado en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enfocadas a brindar medidas como por ejemplo: el traslado de mujeres, que se les brinden los servicios necesarios si tienen que ser colocadas en algún espacio diferente, alimentación, acompañamiento, además de que se le prohíbe a la persona generadora de violencia a que se le acerque a la víctima.

Resaltó que a través de estos mecanismos se ha brindado protección y resguardo a las mujeres y niñas víctimas de violencia para una vida libre de estos actos, “continuamos trabajando por brindarles una mayor seguridad a todas las mujeres del estado de Chihuahua, defendiendo sus derechos para una vida libre de violencia”.

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De igual forma, detalló que existen casos en los que no se hace uso el dictado de una orden de protección o medida de protección debido a la evaluación que se realiza de riesgos, “por alguna situación que presente el caso, el dictado de una orden o medida pueda significar poner en un mayor riesgo a la víctima o el que haya un riesgo en el proceso, por ejemplo, en los casos de agresiones de orden sexual o feminicidios, en estos casos no se emite, porque para su validez tiene que ser notificada la persona señalada de cometer el delito, lo que puede influir en la investigación, testigos o tratar de anular la evidencia, siendo complicado para la autoridad hacerlos comparecer ante un tribunal”.

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