El instalar o utilizar tomas clandestinas, derivaciones o conexiones no autorizadas de agua potable, es causa de infracciones y sanciones, según lo establece la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, por lo que de incurrir en esta practica se aplicarán multas equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que van de 300 a 800 UMAS.
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De acuerdo a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 26, del 31 de marzo de 2012, en su Capítulo II, Artículo 88, establece cuáles con las infracciones y sanciones a la misma y entre ellas se encuentra el utilizar tomas clandestinas, contemplada en la fracción VIII.
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En Parral a finales del año 2023 y según información de la JMAS se detectaban hasta cinco tomas clandestinas por semana y las multas en ese momento alcanzaban hasta los 30 mil pesos, pero más que la multa estas acciones son actos de irresponsabilidad considerados como robo del agua.
Las tomas clandestinas en muchas de las ocasiones impiden que el agua llegue a otras colonias, inclusive a usuarios que si cumplen mensualmente con el pago de su recibo.
Las disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua expedida durante la administración del ex gobernador César Duarte, tienen por objeto regular en el Estado de Chihuahua la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, en la planeación, administración, manejo y conservación del recurso agua.
El Capítulo II de Infracciones y Sanciones, en el Artículo 88 fracción VIII establece como una infracción instalar o utilizar tomas clandestinas, derivaciones o conexiones no autorizadas de agua potable o descargar aguas residuales sin permiso de la autoridad competente.
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Por lo anterior, las sanciones aplicables a esta infracción y que se contemplan en el Artículo 89, serán multas equivalentes al valor de la Unidad de Medida Actualizada (UMA).
Para la infracción de la fracción VIII, en caso de su violación, la sanción aplicable es de 300 a 800 UMAS y tomando en cuenta precisamente el valor de la UMA establecido para este año en 108.57 pesos, la multa mínima sería de 32 mil 571 pesos y como máximo la cantidad es de 86 mil 856 pesos.
El mismo Artículo 89 dispone que se podrá imponer la clausura temporal o definitiva de la descarga, hasta en tanto el infractor regularice su situación y obtenga la autorización correspondiente.
Para sancionar la infracción, en este caso de una toma clandestina, se toma en consideración la gravedad, las condiciones económicas del infractor, la reincidencia, el carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio directamente obtenido por el infractor.
En caso de subsanadas las irregularidades de forma previa a que el organismo operador, en este caso la JMAS, imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Por otra parte, en caso de reincidencia, que será considerada dentro del lapso de un año, la sanción podrá ser de hasta dos veces el monto originalmente impuesto y sin que el monto exceda el doble del máximo permitido.
La ley también establece que las multas podrán cobrarse con cargo a la facturación mensual de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que el organismo operador emita al usuario.
Es de resaltar, además, que el Artículo 92 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, destaca que las autoridades estatales y municipales tienen el carácter de auxiliares de la Junta Central, juntas municipales y rurales, por lo que están obligadas a cooperar en el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
Es muy común que directivos que están al frente de la JMAS emiten llamados a las personas a denunciar a quienes realicen o tengan una toma clandestina, puesto que con esta practica se evade el pago, sin embargo, utilizan y consumen el vital líquido de usuarios que sí pagan y al final son los que se ven afectados.