Tras expirar el plazo de convivencia con la versión Complemento Carta Porte 2.0 para que los contribuyentes no afrontarán multas ni sanciones, a partir de este 1 de abril es obligatorio emitir facturas electrónicas exclusivamente con la versión 3.0 proporcionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que de no hacerlo serán acreedores a multas que van desde 400 hasta más de 112 mil pesos.
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La Carta Porte versión 3.0 de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en el territorio nacional, esto con la finalidad de combatir el contrabando y para brindar certeza sobre los bienes que se transportan.
Esta versión forma parte de las actualizaciones del SAT, que es una institución dependiente del Gobierno de México y que se encarga de administrar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país, por lo cual, desde el 25 de septiembre de 2023 dio a conocer dicha versión del Complemento Carta Porte (CCP).
Debido a que está actualización causó gran incertidumbre por los cambios realizados, su implementación no ha sido fácil para los contribuyentes e inicialmente la versión 3.0 debió ser utilizada el 25 de noviembre de 2023, sin embargo, se dio un periodo de convivencia con la versión Complemento Carta Porte 2.0 hasta el 31 de diciembre para no incurrir en multas o sanciones.
Se suponía que la versión 3.0 sería la única vigente a partir del 1 de enero, pero el plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2024 para permitir que los contribuyentes se adaptaran, por lo que concluida la prorroga a partir de este 1 de abril, quienes no emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) estarán expuestos a enfrentar multas y sanciones en el futuro.
La versión 3.0 es un formato que reúne datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicación (origen y destino), así como el vehículo o los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo de traslado o ingreso con Complemento Carta Porte.
El documento brinda beneficios entre los que destacan identificar a detalle las mercancías para tener certeza de qué se transporta y las rutas que sigue, así como conocer el origen y destino de las mercancías para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
Además, brinda información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las diferentes rutas de transporte; contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías; proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado; así como fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿De cuanto son las multas?
Los contribuyentes que no cumplan con los trámites de la versión 3.0, en el futuro se harán acreedores a multas y sanciones que como ya se mencionó por diferentes situaciones van desde los 400 hasta más de 112 mil pesos.
Las multas más económicas, para quienes no emitan la carta porte son de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica sin complemento; así mismo, los que no exhiban la carta porte podrían recibir una multa de 760 hasta 14 mil 710 pesos; para quienes reincidan en el año, podrían ser acreedores a multas desde 19 mil 700 pesos, hasta 112 mil 650 pesos.
Por su parte, los contribuyentes como personas físicas recibirán multas que pueden ser desde mil 700 pesos, hasta 3 mil 380 pesos, además se contempla una posible clausura preventiva.
Finalmente, los que no expidan o acompañen la documentación de transporte tendrán una multa que va de 880 pesos hasta 17 mil 30 pesos, por lo que es importante adaptarse desde ya a estas actualizaciones implementadas por el SAT y que son obligatorias de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).