Dan a conocer lineamientos para tramitar pasaporte a menores de edad

El viajar aporta a los niños grandes beneficios para desarrollarse y les genera una nueva actitud ante la vida

Alejandra Pérez | El Sol de Parral

  · jueves 23 de diciembre de 2021

Fotos: Archivo | OEM

Erik Lazcano, quien labora en el Consulado de México en Tucson, brinda una serie de recomendaciones para conocer los lineamientos para tramitar un pasaporte ordinario a personas menores sin el acompañamiento de los padres, en caso de que estos estén ausentes o desaparecidos, hayan perdido la patria potestad o fallecido.

➡️ Recibe las noticias más relevantes de Chihuahua, Juárez y Parral directo a tu correo electrónico. ¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

El parralense Erik Lazcano, quien se desempeña en el Centro de Información y Asistencia a Mexicanos en el Consulado de México en Tucson declaró que el viajar aporta a los niños grandes beneficios para desarrollarse social y emocionalmente, les genera una nueva actitud ante la vida y hacia los demás.

Foto: Cortesía | Erik Lazcano

Sin embargo, en algunas ocasiones, el viaje puede estar condicionado a cumplir con diversos requisitos legales, sobre todo cuando el viaje consiste en visitar otro país; a pesar de que un país no exija contar con un visado específico, hay algunos requisitos básicos de visita. Por ejemplo; tener un pasaporte con vigencia de por lo menos seis meses al momento del viaje.

De conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, por pasaporte se entiende el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

Respecto a los requisitos a cumplir para la expedición de un pasaporte ordinario a personas menores de edad, refirió que en el supuesto de que ambos padres puedan comparecer a la delegación de la SRE en México o ante una Oficina Consular en el extranjero, la expedición de pasaportes ordinarios a menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, deberán comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante las oficinas competentes de la secretaría u oficinas consulares.

Asimismo deberán entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada (este documento se llena en la oficina donde se está realizando el trámite, el mismo día de la tramitación), acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, (generalmente se acepta también la copia certificada del acta de nacimiento emitida a través de Internet: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/); copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares; carta de naturalización, o certificado de Matrícula Consular.

Cuando un menor de edad requiere la expedición de un pasaporte ordinario sin el acompañamiento de sus padres o quienes ejercen la patria potestad, es posible que estos manifiesten su consentimiento a distancia.

Los padres o quienes ejercen la patria potestad del menor, deberán presentarse en alguna delegación de la SRE en territorio nacional o en una OC en el exterior y llenar un formato llamado “OP-7”, mismo que será enviado a la delegación de la SRE o a la OC (dependiendo donde se encuentra el menor de edad).

Es importante mencionar que la vigencia del consentimiento manifestado al firmar la solicitud “OP-7” es de 90 días naturales a partir del siguiente día a la fecha del otorgamiento. Es un trámite gratuito y generalmente no requiere cita para su realización. Además, el padre o madre del menor o la menor deberá presentarse con su identificación vigente y un acta de nacimiento de su hijo o hija.

En caso de que uno o ambos padres o quienes ejercen la patria potestad decidan manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte ante un notario público mexicano (trámite oneroso), deberá presentarse, al lugar en donde asistirá el menor, copia certificada del testimonio del Notario Público. Esta autorización deberá ser de fecha reciente (se recomienda que sea dentro de los 30 días posteriores a la emisión del trámite en comento). Además, se recomienda especificar en qué delegación de la SRE u OC se realizará el trámite.

En caso de que una o ambas personas que ejercen la patria potestad no puedan manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte, ya sea porque están ausentes o desaparecidas, se deberá obtener la resolución de un Juez mexicano o extranjero (debiéndose homologar en este último caso) y presentarse al lugar en donde acudirá el menor.

La regla es que la patria potestad de un o una menor la comparten ambos padres; sin embargo, puede haber algunas excepciones: Si alguno de los padres ha perdido o tiene suspendida la patria potestad, se debe presentar copia certificada de la resolución emitida por un Juez mexicano y del auto por el cual causó ejecutoria.

Es importante mencionar que las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto.

Ante el fallecimiento de uno de los padres deberá presentar copia certificada del acta de defunción del padre o tutor fallecido, con lo que se comprueba que el padre supérstite cuenta con el pleno ejercicio de la patria potestad.