El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aún no resuelve si los memes y las publicaciones compartidas en redes sociales alusivas a la Consulta Popular afectan el desarrollo de este ejercicio democrático.
En torno a las publicaciones realizadas por parte de usuarios en la red social de Facebook, donde desinforman sobre el contenido de la boleta que será utilizada para la Consulta Popular el próximo 1 de agosto, el TEPJ aún no resuelve si esto atenta contra el desarrollo de esta actividad.
Hasta ese momento sabremos si es correcto o incorrecto el enfoque que tiene la promoción por parte de las y los ciudadanos que aluden al juicio a los expresidentesaseguró el vocero del INE en Chihuahua, Ever Haro.
Explicó que se han resuelto solicitud de medidas cautelares en tutela preventiva solicitada por 14 ciudadanos en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y del partido político Morena, por la realización de actos y difusión de información relacionada con la Consulta Popular del próximo 1º de agosto.
En particular, denunciaron la celebración de un evento partidista el 27 de junio pasado, en donde se promovió el ejercicio de la Consulta bajo el argumento de que éste llevará a juicio a los expresidentes de México, mensaje que fue transmitido un día después en la cuenta de Twitter del partido político y retomado por el Ejecutivo Federal en su conferencia del 28 de junio.
Estas conductas, a decir de los quejosos, vulneran las disposiciones constitucionales que indican que sólo el INE puede difundir información sobre la consulta popular, además fueron realizadas fuera de los tiempos permitidos y buscan desvirtuar la pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, solicitaron la suspensión de “Las mañaneras”, así como que se exhortara al Primer Mandatario y a Morena abstenerse de emitir pronunciamientos políticos relacionados con este ejercicio ciudadano.
Al respecto, en sede preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares, pues si bien este Instituto es el que debe promover la participación ciudadana en los términos previstos en la norma, ello no significa o supone prohibición o impedimento jurídico para que la ciudadanía participe y se involucre en la Consulta Popular.
Asimismo, respecto a la solicitud de exhorto al Presidente y al partido político, se determinó la improcedencia, pues la petición se basó en la valoración de hechos futuros de realización incierta.