Aprueba IMSS proyecto para garantizar derechos de trabajadores incapacitados

Se propone una transición hacia el patrón sustituto sin cambios para trabajadores que se encuentren con Incapacidad Temporal para el Trabajo

Christian Baeza | El Sol de Parral

  · lunes 30 de agosto de 2021

Fotos: Cortesía | IMSS

Aprueba IMSS proyecto para garantizar derechos de trabajadores incapacitados que dejan de ser subcontratados. El director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila, indicó que es importante reconocer la continuidad de sus derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo. Se propone una transición hacia el patrón sustituto sin cambios para trabajadores que se encuentren con Incapacidad Temporal para el Trabajo.

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El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral, puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.

Con ello, los trabajadores incapacitados serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente de su baja en la empresa sustituida y con el mismo salario que cotizaban, a fin de garantizar la continuidad de sus derechos, señaló el director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila.

Comentó que la reforma que prohíbe el régimen de subcontratación laboral, permitirá la migración de miles de trabajadores de empresas prestadoras de servicios de personal a sus patrones reales; sin embargo, algunos trabajadores pueden encontrarse con alguna incapacidad temporal para el trabajo al momento de realizarse la migración, lo cual impedía concretar dicho proceso.

Con este acuerdo, los patrones podrán llevar a cabo la migración de los trabajadores para la sustitución patronal, presentando para el caso de aquellos trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) un movimiento afiliatorio de baja, en el entendido que serán dados de alta en el día inmediato siguiente con el patrón sustituto, donde se reconocerán derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo.

El doctor Mauricio Hernández sostuvo que dentro de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto se tiene previsto este proceso de sustitución patronal para lograr la migración de trabajadores de las empresas bajo el régimen de subcontratación laboral hacia una nueva empresa destino.

Hernández Ávila explicó que al lograrse la baja con la empresa prestadora de servicios de personal y el alta del trabajador con su patrón real, se logrará eliminar la subcontratación del personal y “no permanecerán en registros patronales que no deben existir por Ley”.

Sostuvo que se garantizará el interés superior del trabajador de obtener sus medios de subsistencia y que sus derechos permanezcan vigentes independientemente de las modificaciones al registro patronal que implica la sustitución.

Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del Seguro Social, explicó que este proyecto instruye a los titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, de Finanzas, y de Operación y Evaluación, que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del acuerdo.

Hernández Ávila agregó que también se instruye al titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión.

Recordó que la reforma legal relativa al régimen de subcontratación laboral entró en vigor el 24 de abril, donde se garantizan los derechos laborales al prohibir la subcontratación de personal salvo para la ejecución de obras especializadas o servicios que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.