Actas de nacimiento ya se pueden tramitar a través del portal, en la página web del Gobierno Federal; www.gob.mx/actas, por lo que el trámite del documento se agilizará para decenas de solicitantes.
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Según la información expuesta a través de la página de la Secretaría de Bienestar, actualmente se puede consultar e imprimir la copia certificada del acta de nacimiento desde internet. Es válida e impresa en hoja blanca tamaño carta, ante cualquier gobierno y autoridad municipal, estatal y federal.
A continuación, se puede encontrar información sobre la copia certificada del acta de nacimiento, donde se puede dar seguimiento al estatus de tu pago, y validarla en línea.
La información pública señala que los gobiernos estatales son responsables de otorgar el servicio, así como de establecer el costo de acuerdo a la Ley de Ingresos de cada uno de ellos, por lo que el precio varía dependiendo del estado.
Cabe señalar, que se han detectado páginas fraudulentas que ofrecen actas de nacimiento, verifica que estés realizando el trámite en la página oficial, en la parte superior de tu navegador debes observar la siguiente liga: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
En este sentido, se hace el exhorto para que la población tome sus precauciones al momento de realizar el trámite, con el objetivo de que prevengan extorsiones que tengan un impacto en su economía.
Primero, se debe ingresar al portal mencionado; luego se debe capturar la CURP del solicitante, para después validar si los datos que se captaron correctos; pagar con cargo a tarjeta de crédito, débito o a través del formato de pago; finalmente, se debe obtener la impresión de tu copia certificada de acta, en hoja blanca tipo bond, tamaño carta.
Después de realizar el pago referenciado, o en línea, para imprimir la copia certificada del acta de nacimiento, se debe ingresar el folio de seguimiento impreso en tu formato de pago, o el generado en pago en línea, a la página de internet.
Se debe recordar que para pago referenciado o por formato de pago, deberán haber transcurrido hasta 72 horas como máximo (sábados, domingos y días festivos no son hábiles). Una vez que has descargado por primera vez la copia certificada de tu acta, cuentas con hasta 24 horas para poder volverla a descargar.