Otorgan suspensión definitiva al licenciado Payán por la retención de su documento vehicular. Ayuntamiento de Parral, en respuesta al Tribunal de Distrito del Estado de Chihuahua, mencionó que el actuar de las autoridades está ajustado a derecho, por lo que no se debió haber otorgado esta suspensión.
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Luego que ayer, el Ayuntamiento de Parral contestara el citatorio al Tribunal de Distrito de forma Extemporánea – fuera de tiempo y forma- , en donde decía que no se debía otorgar la suspensión definitiva al licenciado Juan Carlos Payán, ya que el actuar de la autoridad está ajustado a Derecho, el Tribunal de Distrito cedió la suspensión definitiva al quejoso; además externar una multa contra el Ayuntamiento de 8 mil 700 pesos, por el retraso en la contestación.
Por su parte, el licenciado Juan Carlos Payán explicó que ayer se llevó a cabo la audiencia incidental, en donde el Tribunal de Distrito del estado de Chihuahua decidiría si se debería otorgar una suspensión definitiva al licenciado Payán, por el acto reclamado o si en su defecto debía ser rechazado.
Una vez realizada la audiencia, ésta le fue concedida al abogado, ya que según lo expresado por el Tribunal de Distrito, se estimó que en el caso es mayor el perjuicio de resiente dicho quejoso con la retención de la matrícula, que en los daños que se ocasionarían a la colectividad por el hecho de que se le permitiera transitar libremente.
Aun cuando en su contestación, el Ayuntamiento de Parral, manifestara que la autoridad estaba ajustada a Derecho y lo faculta a las autoridades del ramo a retener algún documento por motivo de la infracción.
Lo anterior, ya que según lo expuesto por el Ayuntamiento, el actuar del agente de Vialidad está ajustado a las disposiciones de la ley de materia y en atención a que la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua y sus reglamentos son de orden público e interés social y con el otorgamiento de dicha suspensión, contravendría el dispuesto en la Ley de Amparo. Además de que no se satisfacen los requisitos establecidos en el citado artículo.
Sin embargo, el Tribunal señaló que acorde a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua que señala que para que un vehículo se pueda desplazar por las vías públicas, debe llevar colocadas las placas.
Por ello, se concedió al licenciado Juan Carlos Payán, la suspensión definitiva solicitada contra los actos reclamados a las autoridades de Parral. Por lo que ahora, ninguna autoridad podrá realizarle ninguna otra infracción y/o molestarlo de ninguna forma, por la falta del documento vial.
No obstante, se deberá esperar al día 22 de febrero del año en curso para que se lleve a cabo la audiencia constitucional, en la cual se desahogarán las pruebas de ambas partes y se dictará una sentencia, en la cual se sabrá si se le debe devolver el documento vial al licenciado Payán, o el será quien deba pagar la multa para la recuperación de su placa.
Aunado a esto, se otorgó una multa en contra del Ayuntamiento por la cantidad de 100 veces el valor de la Unidad de Medida Administrativa, o sea 8 mil 700 pesos, bajo el concepto de contestación extemporánea del antedicho c