/ lunes 13 de julio de 2020

Ofrece Imss convenios mediante trámites en línea

Esto como medida de apoyo a los patrones con créditos fiscales por retrasos en el pago de cuotas, quienes atrasaron sus pagos por la pandemia

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) simplificó el trámite para la suscripción del Convenio de Pagos en Parcialidades, como medida de apoyo a los patrones con créditos fiscales por retrasos en el pago de cuotas; informó la directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.

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Debido a la emergencia sanitaria, algunos empresarios cayeron en esta condición y buscan regularizar su situación ante el Imss, por lo que se le ofrecen las opciones para saldar sus adeudos sin salir de casa para prevenir riesgos de contagio por Covid-19.

López Castañeda detalló que el primer beneficio con este convenio "es que el monto del adeudo queda congelado y solamente se cubre lo correspondiente a la tasa de recargos que establece la Ley de Ingresos; en ese sentido, se suspende cualquier acción de facultades de la autoridad para ejercer este crédito y podemos convenir sin que tengamos un tema revolvente, es decir, que la cantidad siga creciendo y que se vuelva un pago en donde puedan llegar a perder el patrimonio".

"Lo que pedimos es que envíen un correo electrónico, con esta información: tarjeta de identificación patronal, la identificación oficial vigente, el acta constitutiva de la persona moral donde aparezcan simplemente los datos esenciales, el poder notarial en caso de tener algún representante legal y un escrito libre donde hagan explícita esta solicitud" explicó.

La titular de Incorporación y Recaudación del IMSS refirió que esta posibilidad está prevista en la Ley del Seguro Social desde 1997 pero que en su mayoría el trámite debía realizarse de manera presencial, y ante la emergencia sanitaria se ha modificado para hacer uso de las tecnologías de la información en beneficio del usuario.

Detalló que los patrones interesados pueden establecer contacto con el Instituto a través del número telefónico 800 623 2323, opción 4 o mandar un correo a: convenio.orienta@imss.gob.mx.

"Al momento que nos lo solicitan les regresamos por el mismo medio la propuesta de convenio de pago y una ficha de pago en el banco correspondiente para que lo lleven a cabo", puntualizó.

Añadió que el hacer uso de este mecanismo evita el cobro de multas, pues el patrón se regulariza de manera espontánea, sin que medie requerimiento del Imss, por lo que tampoco se requiere la presentación de una garantía de interés fiscal.

"Sin embargo, si en la primera parcialidad o en la parcialidad que sea, se llega a incumplir el pago, entonces inmediatamente tenemos que solicitar la garantía para no exponer los ingresos del Instituto", aclaró.

Subrayó que las cuotas que se pueden diferir corresponden a los seguros que son ingresos para el Instituto Mexicano del Seguro Social como Invalidez y Vida, Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales.

“La parte que paga el trabajador, como es una retención, esa parte se tiene que cubrir al cien por ciento, no es factible de diferirlo. Sin embargo, la parte de la cuota patronal, para los que suscriban el convenio pueden pagar el 20 por ciento y el 80 por ciento diferirlo hasta en un plazo de 12 meses”, indicó.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) simplificó el trámite para la suscripción del Convenio de Pagos en Parcialidades, como medida de apoyo a los patrones con créditos fiscales por retrasos en el pago de cuotas; informó la directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.

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Debido a la emergencia sanitaria, algunos empresarios cayeron en esta condición y buscan regularizar su situación ante el Imss, por lo que se le ofrecen las opciones para saldar sus adeudos sin salir de casa para prevenir riesgos de contagio por Covid-19.

López Castañeda detalló que el primer beneficio con este convenio "es que el monto del adeudo queda congelado y solamente se cubre lo correspondiente a la tasa de recargos que establece la Ley de Ingresos; en ese sentido, se suspende cualquier acción de facultades de la autoridad para ejercer este crédito y podemos convenir sin que tengamos un tema revolvente, es decir, que la cantidad siga creciendo y que se vuelva un pago en donde puedan llegar a perder el patrimonio".

"Lo que pedimos es que envíen un correo electrónico, con esta información: tarjeta de identificación patronal, la identificación oficial vigente, el acta constitutiva de la persona moral donde aparezcan simplemente los datos esenciales, el poder notarial en caso de tener algún representante legal y un escrito libre donde hagan explícita esta solicitud" explicó.

La titular de Incorporación y Recaudación del IMSS refirió que esta posibilidad está prevista en la Ley del Seguro Social desde 1997 pero que en su mayoría el trámite debía realizarse de manera presencial, y ante la emergencia sanitaria se ha modificado para hacer uso de las tecnologías de la información en beneficio del usuario.

Detalló que los patrones interesados pueden establecer contacto con el Instituto a través del número telefónico 800 623 2323, opción 4 o mandar un correo a: convenio.orienta@imss.gob.mx.

"Al momento que nos lo solicitan les regresamos por el mismo medio la propuesta de convenio de pago y una ficha de pago en el banco correspondiente para que lo lleven a cabo", puntualizó.

Añadió que el hacer uso de este mecanismo evita el cobro de multas, pues el patrón se regulariza de manera espontánea, sin que medie requerimiento del Imss, por lo que tampoco se requiere la presentación de una garantía de interés fiscal.

"Sin embargo, si en la primera parcialidad o en la parcialidad que sea, se llega a incumplir el pago, entonces inmediatamente tenemos que solicitar la garantía para no exponer los ingresos del Instituto", aclaró.

Subrayó que las cuotas que se pueden diferir corresponden a los seguros que son ingresos para el Instituto Mexicano del Seguro Social como Invalidez y Vida, Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales.

“La parte que paga el trabajador, como es una retención, esa parte se tiene que cubrir al cien por ciento, no es factible de diferirlo. Sin embargo, la parte de la cuota patronal, para los que suscriban el convenio pueden pagar el 20 por ciento y el 80 por ciento diferirlo hasta en un plazo de 12 meses”, indicó.

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