/ miércoles 7 de agosto de 2019

No procede señalamiento de actos anticipados de campaña

La denuncia fue presentada en el INE contra el Alcalde

El INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por un particular y el PAN en contra el Presidente Municipal, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña en las Jornadas Villistas.

Asimismo, se denunció la presunta afectación al interés superior de la niñez, ya que en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en la red social Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad. Será la Sala Regional Especializada la que se pronuncie en el sentido de la afectación al interés de los menores.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por Sergio Humberto Uranga Mendoza y el Partido Acción Nacional en contra el presidente Alfredo Lozoya.

Éstas, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña; presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y en consecuencia la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Se denunció la presunta afectación al interés superior de la niñez, ya que en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Claudia Zavala, Adriana Favela y consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, al concluir la difusión de los promocionales “Jornadas Villistas”, se está ante actos consumados, sobre los que resulta improcedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, consistente en suspender su difusión en prensa, radio, televisión e internet, además en una visión preliminar.

En dicha campaña publicitaria no se advierten manifestaciones expresas del llamado al voto, sino que sólo se exterioriza una invitación a participar en el evento cultural.

Sobre un video alojado en la cuenta de Facebook de Lozoya, los integrantes de la Comisión señalaron que, de forma preliminar, si se actualiza la promoción personalizada, ya que, de un análisis preliminar, el video trata sobre la promoción turística en el estado, por lo que no justifica la aparición central del Alcalde.

La consejera Zavala destacó que el promocional alojado en la red tiene un tema de interés referente a la vulneración del interés superior de la niñez; sin embargo, al no ser el sujeto denunciado partido político o candidato será la Sala Regional Especializada la que se pronuncie en el sentido de la afectación al interés de los menores.

Respecto del Espectacular colocado en una estructura metálica debe precisarse que, conforme a la investigación preliminar, se hizo constar que en el lugar mencionado por el quejoso no está colocado ningún anuncio, pancarta, lona o aviso publicitario.

Sobre esto último, es importante destacar que está reconocido en autos por parte del denunciado, que se ordenó la colocación del espectacular; sin embargo, a la fecha, esa difusión no es vigente.

Con relación a la denuncia por uso de recursos públicos y promoción personalizada la Comisión advirtió que, dada la temporalidad en que se celebrarán en Chihuahua los próximos procesos electorales federal y local desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no incide en algún proceso electoral en curso, por lo cual no se percibe violación al artículo 134 constitucional que haga procedente la medida demandada.

En cuanto a la solicitud de tutela preventiva para ordenar al denunciado abstenerse de difundir propaganda que constituya promoción personalizada, la Comisión consideró la improcedencia de su otorgamiento ya que se trata de hechos futuros de realización incierta.

El INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por un particular y el PAN en contra el Presidente Municipal, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña en las Jornadas Villistas.

Asimismo, se denunció la presunta afectación al interés superior de la niñez, ya que en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en la red social Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad. Será la Sala Regional Especializada la que se pronuncie en el sentido de la afectación al interés de los menores.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por Sergio Humberto Uranga Mendoza y el Partido Acción Nacional en contra el presidente Alfredo Lozoya.

Éstas, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña; presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y en consecuencia la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Se denunció la presunta afectación al interés superior de la niñez, ya que en uno de los espectaculares y audiovisuales publicados en Facebook, aparece la imagen de diversos menores de edad.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Claudia Zavala, Adriana Favela y consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, al concluir la difusión de los promocionales “Jornadas Villistas”, se está ante actos consumados, sobre los que resulta improcedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, consistente en suspender su difusión en prensa, radio, televisión e internet, además en una visión preliminar.

En dicha campaña publicitaria no se advierten manifestaciones expresas del llamado al voto, sino que sólo se exterioriza una invitación a participar en el evento cultural.

Sobre un video alojado en la cuenta de Facebook de Lozoya, los integrantes de la Comisión señalaron que, de forma preliminar, si se actualiza la promoción personalizada, ya que, de un análisis preliminar, el video trata sobre la promoción turística en el estado, por lo que no justifica la aparición central del Alcalde.

La consejera Zavala destacó que el promocional alojado en la red tiene un tema de interés referente a la vulneración del interés superior de la niñez; sin embargo, al no ser el sujeto denunciado partido político o candidato será la Sala Regional Especializada la que se pronuncie en el sentido de la afectación al interés de los menores.

Respecto del Espectacular colocado en una estructura metálica debe precisarse que, conforme a la investigación preliminar, se hizo constar que en el lugar mencionado por el quejoso no está colocado ningún anuncio, pancarta, lona o aviso publicitario.

Sobre esto último, es importante destacar que está reconocido en autos por parte del denunciado, que se ordenó la colocación del espectacular; sin embargo, a la fecha, esa difusión no es vigente.

Con relación a la denuncia por uso de recursos públicos y promoción personalizada la Comisión advirtió que, dada la temporalidad en que se celebrarán en Chihuahua los próximos procesos electorales federal y local desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no incide en algún proceso electoral en curso, por lo cual no se percibe violación al artículo 134 constitucional que haga procedente la medida demandada.

En cuanto a la solicitud de tutela preventiva para ordenar al denunciado abstenerse de difundir propaganda que constituya promoción personalizada, la Comisión consideró la improcedencia de su otorgamiento ya que se trata de hechos futuros de realización incierta.

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