Realizan retención-devolución en el segundo pago de aguinaldo de maestros. Según comentó el dirigente de la Sección 42 zona sur de trabajadores de la educación, el SAT les retuvo el pago del ISR y posteriormente, en ese mismo talón, “el Patrón” se los devolvió bajo el concepto de pago de ISR por la misma cantidad que se les retuvo.
La Ley define que cualquier percepción que tienen los trabajadores se les tiene que hacer el descuento del ISR a cada uno de ellos, y debido a que esta es la segunda parte del aguinaldo que se les otorga a los profesores, se tuvo que realizar la retención del mismo; sin embargo, algunos de los maestros de esta ciudad, indicaron que no vieron reflejado en el talón la retención-devolución por el ISR.
Según comentó el profesor Heberto Caballero, delegado zona sur de la Sección 42 de trabajadores de la educación, a ninguno de los maestros, se les realizo la retención del ISR, sino fue una “Retención – Devolución”; es decir, el SAT les hizo la retención, pero el Patrón se encargó de devolverles esa retención por la misma cantidad.
Ejemplificó que si a un maestro le pagaron 8 mil pesos por concepto del aguinaldo, el SAT, por ley, debe de realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya que en esta ocasión, es el segundo pago del aguinaldo que por ley les toca a los maestros y en el primer pago del mismo, no se hizo la retención.
Sin embargo, en el “Talón” viene descontado por el SAT la cantidad de 8 mil pesos; no obstante, fue el Patrón, quien bajo el concepto de pago de ISR realizó la devolución de esa cantidad, evitando que los maestros perdieran el segundo pago.
Por lo que no hubo personal del magisterio, que hubiera sufrido de algún “descuento” en su segundo pago de aguinaldo, sin importar su tiempo de antigüedad en las labores