Municipios de la región sur del estado, contemplan la posibilidad de llevar a cabo un toque de queda como medida de prevención al contagio por Covid-19. Según el licenciado Jorge Diaz, implementar un toque de queda, o limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia del coronavirus, no sólo transgrede la Carta Magna, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sin embargo, podría ser justificable.
Como medida preventiva al contagio de Covid-19, varios de los municipios de la región sur del estado como Santa Bárbara, Jiménez y Guadalupe y Calvo han contemplado la posibilidad de llevar a cabo un toque de queda, el Tribunal Superior de Justicia señaló que nadie, excepto el Presidente de la República, está facultado para dar una orden así.
Por su parte, Armando Molina, titular de Comunicación Social del Ayuntamiento de Santa Bárbara, destacó que, durante la última sesión de Cabildo del Ayuntamiento, se tocó el tema más que como una propuesta, como una plática; sin embargo, se ha optado por pedir apoyo a la Sedena para continuar con los rondines en el municipio invitando a la gente a permanecer en sus casas.
No obstante, de no ser efectivo, la idea de un toque de queda no queda descartada, aún así, esperarán a ver cómo reacciona la gente con la presencia de los elementos castrenses rondando en la ciudad.
Según mencionó el abogado Díaz, los estados y municipios del país no tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, por lo que implementar un toque de queda, o limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia de Covid-19, no sólo transgrede la Carta Magna, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por su parte, el presidente de Jiménez, Marcos Chávez, mencionó que se ha valorado la idea de llevar a cabo un toque de queda en la ciudad, el cual debería comenzar a partir de las 20:00 horas.
Además de esto, también se ha platicado sobre cerrar los negocios que no son considerados como indispensables, como zapaterías, papelerías, oficinas etc. y sólo dejar las farmacias y tiendas de conveniencia abiertas, pero, sólo en caso de que se proponga y se apruebe esta posibilidad.
El licenciado Jorge Díaz, destacó que la libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, sólo puede ser limitada o restringida temporalmente por el Presidente de la República, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso, y la revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución.
En tanto, el Presidente de Guadalupe y Calvo, Noel Chávez, destacó que, desde hace alrededor de una semana, esta acción ya fue implementada, por lo que cada ciudadano, debe permanecer dentro de sus casas a partir de las 20:00 horas.
Agregó que, afortunadamente, no se ha tenido que llegar a usar la “Fuerza Bruta” en contra de quienes permanezcan afuera, pues con sólo reiterarles la invitación a regresar a sus casas, los habitantes acatan el señalamiento.