/ lunes 17 de agosto de 2020

Multas de 3 mil pesos o 36 horas de cárcel a quien no use cubrebocas

El Gobierno del Estado, estableció el Acuerdo No. 102/2020, dentro de los lineamientos para evitar más contagios por Covid-19

El Acuerdo No. 102/2020, emitido por el Gobierno del Estado, establece dentro de los lineamientos para evitar más contagios por Covid-19: una sanción económica por más de 3 mil pesos a quien no utilice cubrebocas en la calle, y hasta 36 horas de arresto; además, estornudar sin cubrirse o las reuniones de más de 10 personas también son motivo de llamado de atención.

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En lo que respecta a las empresas, el acuerdo establece que aquellas que se encuentren en funciones, deberán promover que la gente trabaje desde su casa, pero en caso de requerirse la presencia de los trabajadores, se debe mantener los entornos ventilados y permitir la entrada de la luz solar; distribuir los horarios y adecuar el área de trabajo para guardar la sana distancia, además de prohibir el uso de áreas comunes.

El acuerdo establece que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias del Estado, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, arresto hasta por 36 horas, así como revocación de la licencia o autorización, según corresponda de acuerdo con la Ley Estatal de Salud.

Los casos de arrestos de hasta 36 horas, son cuando la persona interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; a la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas; la autoridad sanitaria competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el uso de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Para la imposición de sanciones, las autoridades deberán apegarse a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título Decimoctavo de la Ley Estatal de Salud. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia.

Además, se señala que las autoridades de los distintos niveles de gobierno en el Estado estarán obligadas a garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo, y todas las medidas que se encuentran en éste, deberán aplicarse y sancionarse con estricto respeto a los derechos humanos, preponderando garantizar el derecho humano a la salud.

Cabe señalar que en el caso de las empresas, aun cuando el semáforo llegue a color verde, deberán establecer filtros sanitarios de entrada y salida de personal, con oxímetros y termómetros, asegurando el monitoreo de cualquier persona que ingrese a las instalaciones.

Al estar en color verde, se permitirá el uso de áreas comunes, manteniendo las medidas de higiene y sana distancia.

Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, aplicarán de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Estos establecimientos deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible y, en cualquiera de las etapas por color a que hace referencia el presente instrumento, deberán seguir las siguientes disposiciones: I. Brindar equipo de protección personal necesario para sus empleados, según la evaluación de riesgo de contagio que represente la labor correspondiente; II. Seguir los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud, en caso de tener un caso de contagio; III. Contar con instalaciones sanitarias limpias, garantizando el suministro de agua, jabón y gel antibacterial para empleados, clientes y visitantes; IV. Crear el Comité Directivo de Gestión de Contingencia y el Comité Local de Gestión de Contingencia, este último en cada centro de trabajo, el cual tendrá dentro de sus funciones la correcta instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

El Acuerdo No. 102/2020, emitido por el Gobierno del Estado, establece dentro de los lineamientos para evitar más contagios por Covid-19: una sanción económica por más de 3 mil pesos a quien no utilice cubrebocas en la calle, y hasta 36 horas de arresto; además, estornudar sin cubrirse o las reuniones de más de 10 personas también son motivo de llamado de atención.

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En lo que respecta a las empresas, el acuerdo establece que aquellas que se encuentren en funciones, deberán promover que la gente trabaje desde su casa, pero en caso de requerirse la presencia de los trabajadores, se debe mantener los entornos ventilados y permitir la entrada de la luz solar; distribuir los horarios y adecuar el área de trabajo para guardar la sana distancia, además de prohibir el uso de áreas comunes.

El acuerdo establece que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias del Estado, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, arresto hasta por 36 horas, así como revocación de la licencia o autorización, según corresponda de acuerdo con la Ley Estatal de Salud.

Los casos de arrestos de hasta 36 horas, son cuando la persona interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; a la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas; la autoridad sanitaria competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el uso de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Para la imposición de sanciones, las autoridades deberán apegarse a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título Decimoctavo de la Ley Estatal de Salud. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia.

Además, se señala que las autoridades de los distintos niveles de gobierno en el Estado estarán obligadas a garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo, y todas las medidas que se encuentran en éste, deberán aplicarse y sancionarse con estricto respeto a los derechos humanos, preponderando garantizar el derecho humano a la salud.

Cabe señalar que en el caso de las empresas, aun cuando el semáforo llegue a color verde, deberán establecer filtros sanitarios de entrada y salida de personal, con oxímetros y termómetros, asegurando el monitoreo de cualquier persona que ingrese a las instalaciones.

Al estar en color verde, se permitirá el uso de áreas comunes, manteniendo las medidas de higiene y sana distancia.

Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, aplicarán de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Estos establecimientos deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible y, en cualquiera de las etapas por color a que hace referencia el presente instrumento, deberán seguir las siguientes disposiciones: I. Brindar equipo de protección personal necesario para sus empleados, según la evaluación de riesgo de contagio que represente la labor correspondiente; II. Seguir los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud, en caso de tener un caso de contagio; III. Contar con instalaciones sanitarias limpias, garantizando el suministro de agua, jabón y gel antibacterial para empleados, clientes y visitantes; IV. Crear el Comité Directivo de Gestión de Contingencia y el Comité Local de Gestión de Contingencia, este último en cada centro de trabajo, el cual tendrá dentro de sus funciones la correcta instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

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