Por más de un año, la vialidad de la avenida Puente, que conecta las colonias de la Estación y la Tierra y Libertad, presenta una fuerte problemática de obstaculización de las vías públicas al estar sobre la vialidad, a la altura del kinder de Tierra y Libertad.
En diversas ocasiones la avenida Puente, que tiene espacio para circulación de ida y vuelta, se ha visto obstaculizada por la presencia de camiones de carga y trailas, las cuales se dejan estacionadas día y noche por días, incluso semanas, obstaculizando la circulación de manera fluida y libre, ya que a la altura del kinder de la colonia Tierra y Libertad, el paso a veces se reduce a un solo vehículo, por la presencia de camiones estacionados a los costados de la vialidad.
En entrevista con titular de Vialidad y Tránsito, tres meses atrás, expresaba, se estaría trabajando sobre el tema de los vehículos estacionados sobre la avenida Puente, por lo que el tema estaría resuelto.
Hasta el día de hoy aún se observan trailas estacionadas sobre dicha vialidad, representando un peligro para los conductores, agravándose la situación de noche.
De acuerdo al reglamento de la ley de Vialidad y Tránsito para el estado de Chihuahua, en el título tercero, capítulo 1; de las vías públicas menciona lo siguiente:
Artículo 46.- Las autoridades de Vialidad y/o Tránsito cuidarán que en las vías públicas no existan obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos y los peatones.
Los usuarios de las vías públicas no deberán realizar ningún acto que obstaculice el libre tránsito de peatones y de vehículos, que ponga en peligro a las personas o cause daño a las propiedades públicas o privadas.
Así mismo en lo que respecta al artículo 47 (queda prohibido en las vías públicas), de la ley de Vialidad y Tránsito para el estado de Chihuahua, dentro del párrafo V, estipula lo siguiente.
“Utilizar las banquetas o vías de circulación para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida el libre tránsito de peatones o vehículos”.
Por otra parte, dentro del mismo artículo en el párrafo VII, estipula que queda prohibido, reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos de que se trate de una evidente emergencia.
Por último, en el adicionado, P.O. 24 DE AGOSTO DEL 2013, párrafo XI, expresa que: Todas aquellas acciones diferentes a las enunciadas anteriormente que vulneren la movilidad plena de las personas en los espacios públicos y que puedan poner en riesgo la integridad física de las mismas.
Hasta el día de hoy, la problemática persiste afectando a colonos de ambas colonias que circulan por dicha vialidad.