/ jueves 3 de noviembre de 2022

Adjudica Municipio de Jiménez tres obras de manera directa

Las obras incluyen la construcción de un espacio público en colonia El Carmen y ampliación de la red sanitaria

De acuerdo a información del departamento de Obras Públicas de Jiménez, se adjudicó de manera directa tres obras realizadas en la cabecera municipal de Jiménez, durante este 2022.

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Las obras adjudicadas de manera directa, según la información proporcionada por Obras Públicas, fueron; construcción de espacio público en colonia El Carmen, primera etapa; rehabilitación del Colegio de Veterinarios del sur del estado y ampliación de la red sanitaria y red de agua potable en calle Jesús Urueta, colonia Estación.

De las obras de adjudicación directa que, aparecen dentro del “Tercer Informe Trimestral, Abril-Mayo-Junio 2022” del municipio de Jiménez, posteado en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), por la sindicatura a cargo de Norma Márquez; refiere que la construcción del espacio público en colonia El Carmen, fue adjudicada por el monto de un millón 199 mil 999.96 pesos.

En lo que respecta a la rehabilitación del Colegio de Veterinarios y la ampliación de red sanitaria y red de agua en la colonia Estación, no aparecen dentro del tercer informe trimestral de la sindicatura, posteado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Así mismo dentro del informe expresa que, “Son un total de veintidós obras que se encuentran en ejecución, dos de ellas son obras pendientes por terminar de trimestres anteriores y las otras veinte son gestionadas, sesionadas y en ejecución durante el trimestre de abril-junio del 2022, con una inversión de más de 26 millones de pesos".

De trimestres anteriores, se quedaron pendientes las siguientes obras a las cuales se les está dando seguimiento de ejecución y documental: construcción de parque lineal en Colonia Tierra y libertad y rehabilitación de Universidad Tecnológica (UTCAM).

Mientras que de las obras ejecutadas o en ejecución, según refiere el informe de la sindicatura de Jiménez; el 6% de las obras, son por adjudicación directa; 67%, administración directa y 27%, fueron licitadas públicamente.

Por otra parte, la Secretaría de la Función Pública de México establece que, la adjudicación directa es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende, sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.

Para la adjudicación de una obra de manera directa, la Secretaría de la Función Pública, establece una serie de lineamientos que se deberán tomar en cuenta:

1.-Cuando por las características del bien o servicio (incluido obra) de que se trate sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio, supuesto en que la buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato, siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII).

2.-Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto.

Igualmente, podría resultar conveniente utilizar la adjudicación directa en los siguientes casos:

1.-En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

2.-Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

Sin embargo, en estos dos últimos supuestos, al existir más de un solo contratista o proveedor, la Secretaría de la Función Pública, recomienda igualmente de manera enfática, la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, porque este procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

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En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa son las siguientes:

1.-Al no existir competencia en la adjudicación directa ni el Estado ni la Sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de aquélla.

2.-Salvo el caso de tratarse de los supuestos en que con la investigación de mercado se encuentra acreditado que sólo existe un contratista o un proveedor en el mercado, resulta más cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.

De acuerdo a información del departamento de Obras Públicas de Jiménez, se adjudicó de manera directa tres obras realizadas en la cabecera municipal de Jiménez, durante este 2022.

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Las obras adjudicadas de manera directa, según la información proporcionada por Obras Públicas, fueron; construcción de espacio público en colonia El Carmen, primera etapa; rehabilitación del Colegio de Veterinarios del sur del estado y ampliación de la red sanitaria y red de agua potable en calle Jesús Urueta, colonia Estación.

De las obras de adjudicación directa que, aparecen dentro del “Tercer Informe Trimestral, Abril-Mayo-Junio 2022” del municipio de Jiménez, posteado en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), por la sindicatura a cargo de Norma Márquez; refiere que la construcción del espacio público en colonia El Carmen, fue adjudicada por el monto de un millón 199 mil 999.96 pesos.

En lo que respecta a la rehabilitación del Colegio de Veterinarios y la ampliación de red sanitaria y red de agua en la colonia Estación, no aparecen dentro del tercer informe trimestral de la sindicatura, posteado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Así mismo dentro del informe expresa que, “Son un total de veintidós obras que se encuentran en ejecución, dos de ellas son obras pendientes por terminar de trimestres anteriores y las otras veinte son gestionadas, sesionadas y en ejecución durante el trimestre de abril-junio del 2022, con una inversión de más de 26 millones de pesos".

De trimestres anteriores, se quedaron pendientes las siguientes obras a las cuales se les está dando seguimiento de ejecución y documental: construcción de parque lineal en Colonia Tierra y libertad y rehabilitación de Universidad Tecnológica (UTCAM).

Mientras que de las obras ejecutadas o en ejecución, según refiere el informe de la sindicatura de Jiménez; el 6% de las obras, son por adjudicación directa; 67%, administración directa y 27%, fueron licitadas públicamente.

Por otra parte, la Secretaría de la Función Pública de México establece que, la adjudicación directa es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende, sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.

Para la adjudicación de una obra de manera directa, la Secretaría de la Función Pública, establece una serie de lineamientos que se deberán tomar en cuenta:

1.-Cuando por las características del bien o servicio (incluido obra) de que se trate sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio, supuesto en que la buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato, siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII).

2.-Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto.

Igualmente, podría resultar conveniente utilizar la adjudicación directa en los siguientes casos:

1.-En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

2.-Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

Sin embargo, en estos dos últimos supuestos, al existir más de un solo contratista o proveedor, la Secretaría de la Función Pública, recomienda igualmente de manera enfática, la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, porque este procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

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En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa son las siguientes:

1.-Al no existir competencia en la adjudicación directa ni el Estado ni la Sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de aquélla.

2.-Salvo el caso de tratarse de los supuestos en que con la investigación de mercado se encuentra acreditado que sólo existe un contratista o un proveedor en el mercado, resulta más cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.

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