Parral, Chih.- Incumple Municipio de Parral resolución del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación a la venta de áreas verdes para construcción en la colonia Las Fuentes segunda etapa, siendo acreedor a una amonestación pública. Por su parte, Presidencia Municipal, se reservó el derecho de réplica, dado que se desconocen los criterios que el Ichitaip utilizó para dar esta resolución.
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Los comisionados integrantes del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública sostuvieron este miércoles una sesión ordinaria en la que determinaron dar por no cumplida la resolución correspondiente al recurso de revisión ICHITAIP/RR-356/2020 interpuesto por un particular en contra del sujeto obligado Municipio de Hidalgo del Parral, por lo cuál se impuso al titular de la Unidad de Transparencia una amonestación pública, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la resolución.
Lo anterior, luego de que el pasado 15 de octubre del 2020, la comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el comisionado presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, resolvieron en contra del sujeto obligado Municipio de Parral un recurso de revisión, en el que modificaron la respuesta dada a un particular e instruyó entregar la información completa relativa a las áreas verdes de la segunda etapa de la colonia Las Fuentes.
Es de recordar que fue en el 2017, cuando vecinos de la citada colonia señalaron su inconformidad con el Municipio por haber vendido un espacio en el sector, donde se ubicaban varias áreas verdes para la construcción de viviendas.
Una vez realizado esto, un particular decidió solicitar los documentos en donde se acreditara la legal posesión de los terrenos a favor del Municipio; sin embargo, en su respuesta a la solicitud de información, el sujeto obligado entregó el acta del Cabildo donde se aprobó la desincorporación del área verde de la colonia Las Fuentes segunda etapa, pero argumentó que la información restante se tenían sólo los originales en forma física, siendo imposible enviar la totalidad de lo requerido debido a las limitaciones de la plataforma.
Según se da a conocer en un comunicado emitido por el Ichitaip, el particular solicitó al Ayuntamiento los documentos que acrediten la propiedad del inmueble a favor del Municipio, descripción y ubicación exacta del inmueble o equivalente.
Asimismo, la naturaleza del régimen a que se encuentra afecto, la justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino, dictamen de factibilidad o no de la desincorporación emitido por el síndico municipal, documento o documentos que acrediten la anuencia de al menos las dos terceras partes de las personas propietarias de las casas o terrenos que conforman el fraccionamiento y avalúo para la enajenación de las áreas verdes”.
No obstante, el sujeto obligado Municipio de Parral, omitió nuevamente proporcionar cuál fue el procedimiento realizado para la desincorporación de las áreas verdes en mención, limitándose a señalar que se trató del procedimiento contemplado en la “ley de la materia”, sin señalar a cuál ley se refiere, ni algún artículo en específico.
Dado lo anterior, al pleno (Ayuntamiento de Parral) no le fue posible dar por cumplida la resolución emitida y con base en lo dispuesto en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley en la materia, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a fin de que implemente todas las medidas administrativas necesarias para asegurar que se cumpla con la resolución.
Por su parte, Presidencia Municipal se reservó el derecho de brindar una postura ante lo señalado, debido a que se tiene conocimiento de que se brindó en tiempo y forma dicha petición; sin embargo, será hasta mañana cuando emitan una postura, ya que se desconocen los criterios que el Ichitaip utilizó para determinar lo anterior.