Aún y que se observan menores de edad buscando la vida empleándose en diferentes actividades, por los sectores de la ciudad, ayer en el Día Mundial Contra el Trabajo de Menores en el estado en lo que va del 2020, sólo se ha presentado un caso, ante lo cual se implementó una estrategia de inspección laboral a centros de trabajo que garantiza a los menores una vida plena de derechos, oportunidades y libertades para su desarrollo integral.
Atendiendo al reto de aplicar la ley en toda su dimensión para lograr la total erradicación del trabajo infantil en el estado, se implementó una estrategia de inspección laboral a centros de trabajo, donde en este 2020, sólo se presentó un caso, según la Secretaría de Trabajo.
La Secretaría de Trabajo, hizo del conocimiento que el compromiso de Gobierno del Estado es garantizar a niñas y niños una vida plena de derechos, oportunidades y libertades para su desarrollo integral. Ante esto en 2019, se incrementó en un 112.62 por ciento el número de inspecciones a este sector respecto a las realizadas en 2018, dando vista a las autoridades correspondientes en las seis ocasiones, en las que se detectó trabajo infantil para que se iniciaran los procedimientos correspondientes.
Adicionalmente, a través de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (CITI) se han logrado concretar dos proyectos esenciales para atender esta problemática.
Uno de ellos es el mapa de riesgo de trabajo infantil, mismo que ha sido construido con la participación de las diferentes dependencias y permite advertir áreas o municipios que, por su actividad agrícola, antecedentes en las inspecciones realizadas, afluencia de personas jornaleras agrícolas y otros datos relevantes para la actividad, determina las zonas de riesgo donde puede presentarse el trabajo infantil.
Lo cual permite focalizar las políticas públicas del Gobierno del Estado para cuidar de las niñas, niños y adolescentes y realizar acciones efectivas en contra del trabajo infantil en los municipios de mayor incidencia.
La Ley Federal del Trabajo regula y establece sanciones para las personas empleadoras: el artículo 22 Bis, prohíbe el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo; Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Mientras que el Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 12-06-2015. Asimismo en los artículos 174, 175 y 176 se regula el trabajo de los adolescentes en edad permitida para laborar.