Gastos por cuenta de terceros, cambios y su complemento

Cápsula de los Contadores

Lic. Eduardo Burciaga

  · miércoles 14 de agosto de 2019

Dentro de los cambios que trajo consigo la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, uno de los más importantes debido a su constante uso en la actividad empresarial es el de la regla 2.7.1.13, sobre el esquema de gastos por cuenta de terceros, figura que es muy común y utilizada para casos donde el contribuyente por medio de algún trabajador o prestador de servicios realiza sus pagos para cumplir con los requisitos de deducibilidad.

Sin embargo, esta modificación tiene algunos requisitos que hay que tomar en cuenta, como lo es el nuevo complemento para identificar los recursos cuando es un prestador de servicios, además de que menciona que el tercero deberá identificar en una cuenta independiente y única para este fin los depósitos que se le haga el contribuyente.

La regla contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar erogaciones a través de terceros.

1.- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.

2.- Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.

Si después de hacer los gastos le serán reintegrados al tercero

El primer caso es cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad. En este caso, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:

El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave XEXX010101000. Asi mismo el tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios que le trasladen dicho impuesto.

El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI.

Si antes del gasto se le dio el dinero al tercero

El segundo caso es si el contribuyente, de manera previa proporciona el dinero para que el tercero cubra los gastos. En este caso, se deben seguir estos pasos:

El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. Asi mismo deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.

En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste. Debe hacerlo de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles. Los días hábiles se cuentan después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. Después de este plazo, si no se ha regresado el dinero, será considerado como ingreso acumulable para el tercero y deberá emitir un CFDI.

Así mismo si el tercero que realiza pago por cuenta del contribuyente expide CFDI correspondiente por los ingresos que perciba por la prestación de servicios otorgados al contribuyente , este deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

El articulo Vigésimo cuarto transitorio, menciona que ésta obligación será a partir de que sea publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y transcurran 30 días posteriores. Ya existe el complemento en la página de la autoridad, aplica a los comisionista y prestador de servicios de cobranza.

El complemento del CFDI contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios:

Información fiscal del tercero

Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial

Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.

Impuestos trasladados y retenciones

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