/ miércoles 26 de junio de 2019

Quejas de menores de edad; faltan prestaciones laborales

La JLCA atiende hasta 15 inconformidades entre ellas salario adecuado y seguro social

Presentan alrededor de 15 quejas jóvenes menores de edad en la Junta de Conciliación y arbitraje, al no tener prestaciones laborales porque no se les paga el sueldo como debe ser o no cuentan con Seguro Social.

La licenciada Cecilia Pérez, procuradora de la Junta de Conciliación, dio a conocer que han acudido alrededor de 15 personas menores entre 15 y 17 años, para presentar quejas por motivo de que no tienen prestaciones laborales; no se les paga el sueldo como debe ser o no cuentan con Seguro Social. En su mayoría son trabajadores en construcciones o comercios.

Señaló que primo los jóvenes menores deben contar con permiso para trabajar, del papá o tutor. Ese permiso lo otorga la Inspectoría del Trabajo; se les piden algunos requisitos como acta de nacimiento, último grado de escolaridad, comprobante de domicilio e identificación del papá o tutor, que tiene que acudir con el menor para que proporcione los datos de la empresa en donde laborará.

La JCLA añadió que después de que se realiza la autorización de la Inspectoría, ante alguna queja la empresa o patrón tiene que adecuarlo al horario y a las funciones que pueda realizar el trabajador. En cuestión de horario, debe ser durante el día no después de la medianoche.

En caso de despido o renuncia, se hace el cálculo de su finiquito o las prestaciones que le correspondan y se negocia la cantidad; en caso que necesite asesoría legal para el juicio, también se le proporciona.

Presentan alrededor de 15 quejas jóvenes menores de edad en la Junta de Conciliación y arbitraje, al no tener prestaciones laborales porque no se les paga el sueldo como debe ser o no cuentan con Seguro Social.

La licenciada Cecilia Pérez, procuradora de la Junta de Conciliación, dio a conocer que han acudido alrededor de 15 personas menores entre 15 y 17 años, para presentar quejas por motivo de que no tienen prestaciones laborales; no se les paga el sueldo como debe ser o no cuentan con Seguro Social. En su mayoría son trabajadores en construcciones o comercios.

Señaló que primo los jóvenes menores deben contar con permiso para trabajar, del papá o tutor. Ese permiso lo otorga la Inspectoría del Trabajo; se les piden algunos requisitos como acta de nacimiento, último grado de escolaridad, comprobante de domicilio e identificación del papá o tutor, que tiene que acudir con el menor para que proporcione los datos de la empresa en donde laborará.

La JCLA añadió que después de que se realiza la autorización de la Inspectoría, ante alguna queja la empresa o patrón tiene que adecuarlo al horario y a las funciones que pueda realizar el trabajador. En cuestión de horario, debe ser durante el día no después de la medianoche.

En caso de despido o renuncia, se hace el cálculo de su finiquito o las prestaciones que le correspondan y se negocia la cantidad; en caso que necesite asesoría legal para el juicio, también se le proporciona.

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