EL 23 de octubre del año pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, la cual en su artículo primero transitorio marca la entrada en vigor al año siguiente de su publicación, siendo el mes de octubre del presente año.
Esta norma obligará a las empresas mexicanas a identificar, prevenir y evitar los agentes de riesgo que perjudican la salud mental de sus colaboradores, lo anterior data desde el 2013, cuando la Organización Internacional del Trabajo señaló que se han reducido los riesgos tradicionales a la seguridad en el trabajo.
Sin embargo, los empleados continúan con afectaciones en su salud, ahora por el aumento de nuevos tipos de enfermedades relacionadas con la actividad profesional, y para las cuales aún no se aplican medidas de prevención, control ni protección adecuadas. Entre estos riesgos emergentes están los psicosociales, los cuales indica son de índole global y afecta a todas las profesiones y a todos los países del mundo.
Durante mucho tiempo la normatividad de la seguridad y salud en el trabajo en México se ha limitado al control de las condiciones en el área de producción. Principalmente, donde se ha enfocado en aquellas ligadas con la seguridad, higiene y prevención de los accidentes. Aunque esto es una necesidad, se han dejado de lado la promoción de la salud y bienestar de los trabajadores.
Lo que debemos considerar
El enfoque preventivo del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) para evaluar los riesgos laborales asume que tanto accidentes como enfermedades pueden prevenirse. La NOM-035 asume que es posible identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales, como ocurre con otras condiciones dañinas de trabajo, establecen como obligación promover un entorno organizacional favorable y libre de violencia. Lo anterior tiene como fin que las empresas generen un contexto en el que se prevengan estos riesgos.
Es por ello que esta nueva norma indica cómo evitar o reducir las interacciones laborales, del contenido del trabajo, tareas y grupo laboral, que generen riesgos psicosociales. Esto, dado que dichos riesgos son productores de estrés en los individuos. Además, la norma indica que el patrón tiene que promover un entorno organizacional libre de violencia. Esto implica la planificación de tareas, rutas adecuadas de comunicación, condiciones de empleo y reconocimiento a los logros del trabajador.
¿Por qué debemos considerar a esta norma un restructura a nuestra normatividad laboral?
La NOM-035-STPS-2018 da un enfoque es totalmente nuevo, en esta la seguridad e higiene del trabajo pasa de observar sólo condiciones físicas (iluminación, ruido, etc.) a observar procesos dentro de la empresa. En estos procesos se involucran individuos cuya jerarquía puede generar estrés y padecimientos psicológicos y psicosociales en ciertas condiciones. En especial, éstos se producen cuando la exigencias y cargas superan las capacidades, competencias y habilidades de los trabajadores.
¿Es obligatorio?
Si, el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana resulta ser obligatorio para todos los centros de trabajo del territorio nacional. Sin embargo, hay capítulos específicos que deben cumplirse dependiendo del número de trabajadores de la organización.
Todas las empresas ya sea con 15 y 50 colaboradores o más de 50 deben aplicar los siguientes capítulos:
5.1. Disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial.
5.4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
5.5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención.
5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
La política de prevención de riesgos psicosociales.
Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
Las medidas y acciones de prevención.
Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
5.8 Llevar los registros sobre:
Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Ahora para cada organización según el número de trabajadores debe realizar los siguientes capítulos:
ENTRE 15 Y 50 TRABAJADORES:
5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
7.1 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional:
a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.
7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.
b) Cargas de trabajo.
c) Falta de control sobre el trabajo.
d) Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.
e) Interferencia en la relación trabajo-familia.
f) Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.
g) Violencia laboral.
50 O MÁS TRABAJADORES
5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
7. 1 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional:
b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional.
7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.
b) Cargas de trabajo.
c) Falta de control sobre el trabajo.
d) Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.
e) Interferencia en la relación trabajo-familia.
f) Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.
g) Violencia laboral.
7.3 La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:
a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y
f) La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
¿Qué pasa si incumplo la Norma?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que incumplan con lo estipulado tendrán multas que van desde 250 a 5 mil unidades de salario mínimo, es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos.