La Comisión Estatal de los Derechos Humanos envió un documento con seis recomendaciones a la Secretaría de Salud del Estado para que actúe con perspectiva humana en la atención a pacientes con Covid-19.
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Entre dichas recomendaciones se encuentran la distribución equitativa de recursos médicos a todos los sectores de la población, pero enfatiza especial atención a grupos vulnerables como adultos mayores, niños y personas con discapacidad.
El documento señala que los criterios a tomar en cuenta para la atención de pacientes graves deberán ser sólo de tipo médico, como escalas de situación funcional y pronóstico y gravedad, nunca otros criterios como edad ni condición socioeconómica,
“Si bien es cierto que los lineamientos aquí recomendados deben ser interpretados de forma individualizada, dependiendo de las características propias de cada institución de salud, los recursos disponibles y desde luego las características propias de cada paciente (juicio clínico), siempre debe de prevalecer como marco de referencia, los principios bioéticos y el respeto a los derechos humanos”, detalla la Comisión.
También señala que no se cuenta con un referente unívoco que nos permita describir los lineamientos de actuación definitivos para esta pandemia, por lo que las sugerencias están basadas en diferentes documentos valiosos generados por instituciones científicas,
académicas y gubernamentales, sabiendo de antemano que pueden modificarse según se incremente nuestro conocimiento acerca de la enfermedad, tengamos experiencia en su manejo y la situación epidemiológica evolucione en México.
Consideraciones bioéticas y de derechos humanos De manera cotidiana, en las instituciones de salud, los médicos se preocupan por ofrecer atención médica de calidad basada en consideraciones éticas, científicas y tecnológicas que
logren el bienestar centrado en los pacientes de manera individual.
Para la CEDH, en situaciones extraordinarias como las que actualmente se viven, se debe de incluir en la valoración las necesidades de salud pública, las cuales pueden obligar a los profesionales a modificar los estándares de atención, priorizando su deber hacia la comunidad.
Recomendaciones
1. Las medidas extraordinarias adoptadas deberán de obedecer a razones de
salud pública, garantizando el derecho a la protección de la salud. Tomar en
cuenta para la generación de sus protocolos de actuación, los diferentes aspectos de
la atención a los pacientes, adaptada a las necesidades de salud pública, las
características propias de cada institución médica y los recursos disponibles, a efecto
de distribuirlos de forma equitativa entre la población afectada; respetando siempre la
dignidad humana y observando los principios fundamentales de la Bioética.
2. Los criterios a tomar en cuenta para la atención de pacientes graves (triaje)
deberán ser de tipo médico.
Apoyarse tanto como sea posible en criterios objetivos, utilizando escalas de situación funcional, pronóstico y gravedad con las que se esté familiarizado, nunca con base en otros criterios como edad, condición socioeconómica,
origen étnico, etc. poniendo especial énfasis en el respeto a los derechos de los grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas
privadas de su libertad, etc.
Elaborar los expedientes clínicos de manera acuciosa, con estricto apego a la
NOM-004-SSA3-2012. Los informes médicos deben reflejar de manera razonada la
toma de decisiones, haciendo referencia a los protocolos utilizados. Recordar que el
expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del
derecho a la protección de la salud.
4. Preservar la confidencialidad y la intimidad de todos los afectados en todo
momento, obligación que compete no sólo al personal médico sino también a
cualquier profesional involucrado en el manejo de datos sensibles, entendiendo por
éstos aquellos que afectan la intimidad personal o familiar.
5. Informar a pacientes y familiares sobre las medidas tomadas. Las decisiones
deben estar argumentadas. Deben poder conocerse los criterios utilizados por el
equipo de salud que toma las decisiones.
6. Las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los
insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y
salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad
y calidad.