/ miércoles 2 de octubre de 2024

Ley faculta a la JMAS para suspender servicio de agua por adeudos: Mario Mata

Hace unos días se denunció que la JMAS de Aquiles Serdán selló las tapas de los medidores de algunos usuarios que no han pagado el servicio, por lo que el director de la JCAS dio a conocer esta información

A raíz de la polémica generada por acciones que se llevan a cabo en algunos municipios del estado de Chihuahua en lo referente a la suspensión del servicio de agua potable a usuarios morosos, el Director Ejecutivo de la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS), Mario Mata Carrasco, afirmó que la Ley del Agua en el Estado de Chihuahua faculta a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) de la cancelación del vital líquido.

Lo anterior contraviene a lo expuesto por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), al afirmar que no se debe suspender el acceso al agua a la población, esto luego de que la JMAS en Aquiles Serdán sellara las tapas de los medidores de algunos usuarios que deben el pago del suministro desde hace años.

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“El servicio se suspende y nos lo permite la ley; sé que hay un derecho humano al agua, pero el derecho humano al agua en el párrafo 6º del artículo 4º constitucional dice muy claro que el servicio es asequible, eso significa que debe ser pagado, pero que tiene que ser una tarifa justa que permita que el usuario pueda pagarlo”, explicó Mario Mata.

Aseveró que, al ser un órgano normativo, la JCAS se enfoca en supervisar que todos los organismos operadores cumplan con la Ley de Agua del Estado de Chihuahua, la cual refiere que se puede suspender el agua en caso de adeudos a partir de los 2 meses, sin embargo, existen programas de descuentos en las JMAS que deben de aplicarse.

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Mata Carrasco dijo desconocer ampliamente lo sucedido en el municipio de Aquiles Serdán, aunque señaló que al hablar de la aplicación de soldadura en las placas de los medidores es una medida demasiado drástica, por lo que anunció que acudiría a dicho municipio para conocer lo que pasó.

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Agregó que las JMAS pueden clausurar los medidores al momento de confirmar que se da de baja el servicio por diversos motivos como lo es el cambio de domicilio y abandono del inmueble, así como en aquellos en los que por varios años no se da utilidad al suministro de agua, que es los casos en donde se retira el equipo de la Junta de Agua.

No obstante, dijo que existen situaciones en las que usuarios tienen la cultura de que el agua no se paga y omiten cumplir con el compromiso por varios años, casos en los cuales se lleva a cabo la suspensión del servicio hasta llegar a un acuerdo con el ciudadano, a quien se le informa de las acciones que debe realizar la dependencia estatal para llevar el vital líquido a los domicilios.

Mata Carrasco dijo que en caso de recolectar el servicio por parte de aquellas personas que tienen un adeudo que ameritó la suspensión del servicio, la JMAS puede actuar legalmente al tratarse del delito de robo de agua, el cual es meritorio de una sanción penal.

A raíz de la polémica generada por acciones que se llevan a cabo en algunos municipios del estado de Chihuahua en lo referente a la suspensión del servicio de agua potable a usuarios morosos, el Director Ejecutivo de la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS), Mario Mata Carrasco, afirmó que la Ley del Agua en el Estado de Chihuahua faculta a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) de la cancelación del vital líquido.

Lo anterior contraviene a lo expuesto por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), al afirmar que no se debe suspender el acceso al agua a la población, esto luego de que la JMAS en Aquiles Serdán sellara las tapas de los medidores de algunos usuarios que deben el pago del suministro desde hace años.

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Aseveró que, al ser un órgano normativo, la JCAS se enfoca en supervisar que todos los organismos operadores cumplan con la Ley de Agua del Estado de Chihuahua, la cual refiere que se puede suspender el agua en caso de adeudos a partir de los 2 meses, sin embargo, existen programas de descuentos en las JMAS que deben de aplicarse.

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Mata Carrasco dijo desconocer ampliamente lo sucedido en el municipio de Aquiles Serdán, aunque señaló que al hablar de la aplicación de soldadura en las placas de los medidores es una medida demasiado drástica, por lo que anunció que acudiría a dicho municipio para conocer lo que pasó.

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Agregó que las JMAS pueden clausurar los medidores al momento de confirmar que se da de baja el servicio por diversos motivos como lo es el cambio de domicilio y abandono del inmueble, así como en aquellos en los que por varios años no se da utilidad al suministro de agua, que es los casos en donde se retira el equipo de la Junta de Agua.

No obstante, dijo que existen situaciones en las que usuarios tienen la cultura de que el agua no se paga y omiten cumplir con el compromiso por varios años, casos en los cuales se lleva a cabo la suspensión del servicio hasta llegar a un acuerdo con el ciudadano, a quien se le informa de las acciones que debe realizar la dependencia estatal para llevar el vital líquido a los domicilios.

Mata Carrasco dijo que en caso de recolectar el servicio por parte de aquellas personas que tienen un adeudo que ameritó la suspensión del servicio, la JMAS puede actuar legalmente al tratarse del delito de robo de agua, el cual es meritorio de una sanción penal.

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